Desde AUGC Alicante se debe denunciar el trato dado a un Guardia Civil destinado en la provincia por el hecho de dar positivo en consumo de alcohol en un control rutinario de vehículos, encontrándose fuera de servicio, vistiendo de paisano y sin haber causado ningún tipo de altercado, incidente o accidente.
En la sentencia del Tribunal Militar Central, se estima el recurso contencioso-disciplinario militar que ha dirigido para nuestro afiliado el letrado de AUGC Alberto Manuel Mollá Díez, el cual se interpuso frente a una resolución dictada en un expediente por falta grave en la que se impuso a nuestro afiliado una sanción de 5 días de haberes, con suspensión de funciones, por una falta grave del art. 8.26 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública".
El Tribunal Militar Central ha estimado íntegramente el recurso, anulando en consecuencia la sanción de 5 días de haberes con suspensión de funciones, por considerar que, tal y como alegábamos ya desde el mismo inicio del procedimiento disciplinario, la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado el principio de tipicidad-legalidad sancionadora puesto que, dadas las circunstancias (la embriaguez y el consumo de drogas se detectaron en el transcurso de un control rutinario de la Guardia Civil de Tráfico para la verificación de posible consumo de alcohol y drogas en los conductores) en ningún momento la embriaguez y el previo consumo de droga del guardia, que estaba fuera de servicio, afectó a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública.
De los hechos probados no se deriva, ni se pretende al menos en su redacción, que el Guardia Civil en cuestión, se embriague habitualmente o suela consumir drogas tóxicas prohibidas; los hechos se limitan a recoger un caso, sin referencia alguna a que sea reiterativo.
Tampoco aparece en los mismos, elemento alguno que nos permita pensar que lo ocurrido afectó en modo alguno a la imagen de la Guardia Civil o a la de la función pública.
Se trataba de un ciudadano que conducía un vehículo; que fue parado por la Guardia Civil y que sometido a prueba de detección alcohólica y de consumo de drogas dio positivo. Fue denunciado ante la Guardia Civil de Tráfico por los agentes de la Guardia Civil, como cual cualquier otra persona en la misma circunstancia y confeccionadas sendas denuncias por infracción al Reglamento General de Circulación.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) nos felicitamos por tal sentencia y queremos hacer saber a los ciudadanos y, de paso recordarle a estos mandos, que la Guardia Civil dispone de unos protocolos y unos servicios médicos dirigidos por unos oficiales psicólogas/os muy cualificados y que podrían tratar estos asuntos con mejores resultados que con la aplicación de severos castigos militares.