AUGC exige la eliminación del Código Penal Militar para los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales

Desde AUGC denunciamos un nuevo abuso sobre un guardia civil destinado en la provincia de SC de Tenerife, al aplicarle el Código Penal Militar

Actualidad

Representantes de AUGC en una rueda de prensa celebrada en Tenerife para la No Aplicación del Código Penal Militar en la Guardia Civil. Por Alberto Valdés (Agencia EFE).

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) queremos expresar nuestra firme oposición a la aplicación del Código Penal Militar en situaciones y servicios que son estrictamente de carácter policial. Es inadmisible que los guardias civiles, como agentes que garantizan la seguridad pública, sigan siendo sometidos a un régimen disciplinario militar, a pesar de que el 99% de sus funciones están lejos de cualquier ámbito castrense.

Esta situación representa una anomalía en el Estado de Derecho y va en contra de los principios de igualdad y justicia que deberían regir nuestra labor. El Código Penal Militar establece sanciones desproporcionadas y limitaciones que vulneran los derechos fundamentales de los guardias civiles, obstaculizando su capacidad para ejercer su trabajo con la libertad y la protección que merecen en su condición de funcionarios.

Esta normativa, pensada para situaciones de ámbito militar y el contexto de guerra, no se ajusta a las necesidades ni a las realidades del trabajo policial que desempeñan los guardias civiles diariamente y a nuestro parecer la Guardia Civil ya dispone de un régimen disciplinario muy severo que le es de aplicación a los guardias civiles.

Desde AUGC exigimos una reforma legislativa inmediata para que el Código Penal Militar deje de aplicarse a los guardias civiles en el desarrollo de funciones policiales tal y como se estableció en 2007. La reforma de 2016 supuso un enorme paso atrás en los derechos de los guardias civiles y en el avance del Cuerpo hacia su modernización.

En su lugar, solicitamos que se regule nuestra labor exclusivamente bajo el Código Penal ordinario, como ocurre con el resto de cuerpos de seguridad del Estado, lo que permitiría a los guardias civiles actuar bajo un marco de igualdad de derechos y condiciones laborales en el que los guardias civiles puedan ejercer sus funciones con dignidad, sin el temor de represalias desproporcionadas y propias de otro tiempo.

Por este motivo, solicitamos la supresión del artículo 1 punto 5, por el que el Código Penal Militar se aplica a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación en todo lo concerniente a delitos militares, para que esta norma sea de aplicación para los guardias civiles estrictamente en casos de:

a) En tiempo de conflicto armado.

b) Durante la vigencia del estado de sitio.

c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.

d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

La respuesta recibida ha confirmado plenamente la impresión de que el Código Penal Militar se emplea como herramienta laboral represora de los trabajadores.

Las cifras oficiales evidencian nuestra denuncia.

ARCHIVADO EN: