La sentencia del Tribunal Superior deja claro, como así lo habían alegado los servicios jurídicos de AUGC Huelva, que la concesión de la concreción horaria solicitada no comporta alteración o distorsión del servicio público afectado, sin perjuicio en su caso de que por la Administración pueda y deba asignarse mayor número de efectivos con la finalidad de mejorar su capacidad operativa y de respuesta. Que significa que debe ser la propia Guardia Civil, la que asigne mayor número de efectivos si con la aplicación de estos derechos, se pudiera distorsionar el servicio público afectado.
No es la primera medida cautelar y sentencia favorable a la concreción horaria que sistemáticamente deniega la comandancia de Huelva, que normalmente concede la reducción porque es un derecho, pero deja a los Jefes de la Unidad la aplicación de la concreción horaria que pide el agente, en este caso son horarios fijos para atender a los hijos menores, guarderías, colegios, etc.
Una y otra vez la Comandancia de Huelva, niega la concreción horaria, con diversas justificaciones, que hasta ahora han sido todas anuladas por los tribunales incluso por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero se siguen dictando resoluciones que no se ajustan a las sentencias y que obligan a los Guardias Civiles a recurrir a los tribunales con el consiguiente atraso en la aplicación de estos derechos.
Lo cierto, es que el interés consistente en la conciliación de la vida familiar y laboral, en su doble perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales, así como desde la propia del mandato de protección a la familia y a la infancia, al objeto de evitar o suprimir las siempre negativas consecuencias para los menores y de muy corta edad derivadas de una irregularidad en la atención de sus progenitores por causa de los horarios y necesidades del servicio afectado.
El auto del juzgado dice: Conceder la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION de la Resolución recurrida en lo relativo a la concreción de la jornada que debe de ser fijada en los términos solicitados, y hasta tanto recaiga resolución que ponga fin al presente procedimiento.
El Tribunal Constitucional, tiene declarado que la tutela judicial efectiva, reclama la posibilidad de acordar medidas adecuadas, para asegurar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso, para evitar daños irremediables, de modo que la fiscalización plena de la actuación administrativa, impuesta por el art. 106.1 de la Constitución, comporta que el control judicial, se extienda también al carácter inmediatamente ejecutivo de sus actos ( STC 238/1992 ) y esto es precisamente lo que concede la Sala, a la petición realizada por el letrado de AUGC HUELVA Juan Rodríguez, a fin de proteger los derechos de la guardia civil, que ante la negativa, tanto de la Comandancia como de la Zona, a la aplicación de la concreción horaria, nuevamente debe ser un Juzgado el que al menos de forma cautelar y para evitar perjuicio a los menores, dicte esta medida a fin de preservar los derechos tanto de la guardia civil como de los menores.