AUGC logra que a un agente le sea concedido el derecho a que la Administración le otorgue el destino que le correspondía de entre los solicitados

AUGC Alicante consigue a través de sus servicios jurídicos otra nueva sentencia favorable a los intereses de un agente de la Guardia Civil.

Actualidad

AUGC logra un nuevo éxito en los tribunales en la defensa de un guardia civil.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante queremos dar a conocer un nuevo logro de nuestros servicios jurídicos.

En esta ocasión ha sido la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha estimado el recurso de apelación que interpuso el afiliado de la AUGC siendo representado por el letrado de la Delegación de Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez, frente a una sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 que había desestimado el recurso contencioso-administrativo formulado frente a Resolución de la Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación del Ministro del Interior, que denegó al afiliado de la Asociación, actualmente destinado en la Comandancia de Gerona, la adjudicación de todos los destinos que había solicitado en las Comandancias de Murcia y Alicante en las convocatorias de provisión de vacantes por méritos y por antigüedad de marzo de 2020, amparándose para ello en el art. 84 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.  

En la Sentencia quedó probado por el letrado de la Delegación que habiendo agentes en la misma situación que el demandante,  si obtuvieron destino a pesar de contar con menor baremo de méritos o de antigüedad en caso de las vacantes solicitadas de dicha resolución, por lo que "el Tribunal no puede considerar errónea la valoración probatoria realizada en la instancia, por no resultar ilógica, irracional o arbitraria."

Pese a ello, la Administración apelante, en la línea argumental que ya desplegó en el acto de la vista, postuló una valoración individualizada del presente caso, posición que no puede ser acogida pues ello equivaldría a sostener la inaplicación en todo caso del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Asimismo la Administración debía haber ofrecido una justificación objetiva y razonable del distinto trato dispensado, lo que no tampoco se hizo.

Por tanto, en la Sentencia de la Audiencia Nacional, al estimar el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 y estima parcialmente el recurso contencioso inicialmente formulado, en el sentido de reconocer al afiliado el derecho a que la Administración le conceda el destino que le correspondía de entre los que solicitó en la convocatoria, que no pertenezcan a una de esas Comandancias, o lo que en definitiva es lo mismo, que le conceda el destino que le corresponda de entre los que solicitó en una de ellas.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos felicitar a nuestro compañero, a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro que, si bien la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por parte de la Administración en casación ante la misma Sala, desde AUGC se confía en que el buen criterio de la Audiencia Nacional sea mantenido en todo caso. 

Al mismo tiempo lamentamos las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que nos obligan a defender nuestros derechos a golpe de sentencia, con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva. Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.