AUGC reclama a la Audiencia de Tenerife poder ejercer su acusación con independencia de partidos políticos en el caso ‘Mediador’

AUGC pide la eximición de asumir planteamientos de naturaleza política ideológica que contravendrían las normas de obligado cumplimiento que tiene como asociación profesional de miembros de la Guardia Civil y por ello reclama a la juez el derecho de ejercer una acusación popular de manera unificada

Actualidad

CASO MEDIADOR

Desde la Asociación solicitamos a la Audiencia de Tenerife que rectifique a la juez encargada del caso 'Mediador' y le permita presentar cargos sin la colaboración del PSOE, PP y Vox en la causa popular. El caso se enfoca en la supuesta red corrupta tejida en torno a Juan Bernardo Fuentes Curbelo, ex diputado socialista conocido como "Tito Berni". Después de que la jueza encargada de la instrucción del caso ratificara su decisión de exigir a las seis acusaciones populares personadas (entre las que se encuentran las formaciones políticas mencionadas, así como Fuerza Canaria y la asociación de consumidores Aguairis) que actúen en el proceso bajo una única representación legal, la Asociación de guardias civiles apeló la decisión alegando la necesaria "neutralidad ideológica y política" de las asociaciones profesionales que representan a los miembros del Instituto Armado.

La juez, María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres, encargada del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, eligió esta medida (frecuente cuando se presentan varias acusaciones populares en un mismo proceso) con la excusa de facilitar la gestión del caso, tomando en cuenta que los intereses que representan las diferentes acusaciones son de carácter similar. Desaprovechando por su parte la ocasión de motivar las decisiones judiciales.

Por ello y ante la falta de motivación por parte de la magistrada este lunes presentamos un escrito en el que hemos vuelto a incidir en que forzar una acusación unificada supone contravenir el ordenamiento jurídico, hacer incumplir la ley a una asociación profesional de miembros de la Guardia Civil”, convertir en inexistente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y “despojar a AUGC de la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de la acusación.

El hecho de que se desarrolle bajo un único letrado nos resulta absurdo y además limitativo del derecho de defensa y de que las partes procesales puedan elegir libremente cómo y qué medios son los que consideran más idóneos para ejercer el derecho fundamental de defensa, además de que el auto de la juez resulta cuanto menos contrario al ordenamiento constitucional.

Decisión que además obliga a la Asociación a quebrantar diversas normas que regulan el estatuto de las asociaciones profesiones de guardias civiles, ya  que cuatro de las entidades que han pretendido personarse son partidos políticos y por lo tanto, su posicionamiento obedece a un posicionamiento político ideológico y la otra organización es una organización de consumidores que también sin duda y legítimamente tiene su carga ideológica, la concurrencia en una única defensa y además el hecho de obligar a iniciar el procedimiento mediante querella, supondría que AUGC tenga que asumir planteamientos de naturaleza política ideológica, que contravendrían las normas de obligado cumplimiento que tiene como asociación profesional de miembros de la Guardia Civil. Pudiendo provocar la anulación de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de la Guardia Civil.

Lo que pretende el auto es anular el derecho de asociación profesional y el derecho a la obtención de tutela judicial efectiva de AUGC y tal como recalcamos en el escrito, el Artículo 13 del Código de Conducta del Instituto Armado, les obliga a ser «plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta material», conminándoles a mantenerse «alejados del discurso político y del debate partidista». Por este motivo, la representación jurídica de la asociación de guardias civiles considera que, de verse obligada a esa «identidad de acción popular» (por la que todas las acusaciones populares actuarían en el proceso bajo un mismo abogado, generalmente el de la primera en personarse en el procedimiento), no podría preservar «la ineludible obligación de neutralidad política e ideológica».

Además, hemos vuelto a recurrir el pago de la fianza de 2.000 euros al entender que no es exigible la presentación de querella cuando ya sean iniciadas actuaciones como es el presente caso y por otra parte tampoco es exigible fianza cuando ya hay una imputación en la causa que como tal determina la doctrina consolidada del Tribunal Supremo para ambas cuestiones, evitando así acusaciones sorpresivas o infundadas que es la única prevención que justificaría su pago.

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