AUGC reclama que se adopten medidas para que se cumpla la normativa en el traslado de presos

Tras la actuación presuntamente irregular del director de un centro penitenciario en A Coruña, que derivó en la apertura de una información reservada a un trabajador de la Guardia Civil que finalmente determinó la no existencia de responsabilidad del agente.

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Vehículos oficiles de la Guardia Civil para el traslado de presos.

Los servicios jurídicos de AUGC Coruña asisten a un afiliado que ha remitido un escrito al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que reclama que se abra expediente disciplinario contra el director del centro penitenciario de Teixeiro.

El motivo de esta solicitud por parte del cabo primero es haber sido sometido por la Guardia Civil a una información reservada al objeto de determinar si existió responsabilidad por su parte, a la hora de realizar el traslado de presos desde la prisión al centro hospitalario.

El motivo de dicha información reservada nace de la queja del Director del Centro Penitenciario, dado que éste decidió que dicho traslado fuese realizado en un vehículo oficial de la Guardia Civil, frente al criterio del servicio médico del centro penitenciario, al que previamente había consultado el agente, y que recomendaba el traslado en ambulancia.

Finalmente, la citada información reservada determinó la no existencia de responsabilidad por parte del cabo de la Guardia Civil entre otros motivos por haber cumplido con su obligación de velar por la salud del personal encargado de la escolta y traslado, cumpliendo así con la norma técnica de fecha 7 de mayo de 2004 sobre la conducción y custodia de detenidos, presos y penados, toda vez que la persona a trasladar tenía sintomatología compatible con el virus Covid-19.

Hay que recordar en este sentido, que es competencia del médico del centro penitenciario determinar en qué vehículo se debe realizar el traslado (y no del Director del centro), como así lo establece en la disposición séptima, apartado D, de la instrucción 8/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que modifica la instrucción 5/2009 sobre la conducción y custodia de internos de centros penitenciarios.

Por ello, de los hechos anteriormente narrados, se extrae una posible responsabilidad del Director del Centro penitenciario. En primer lugar, el invadir las competencias que no le corresponden y que pertenecen en exclusiva al servicio médico del centro penitenciario, al imponer el traslado en un medio que él consideraba más apropiado a pesar de carecer de competencias para ello.

En segundo lugar, el abuso de autoridad, al intentar aprovechar su condición de director del centro penitenciario para imponer su criterio, hasta el extremo de originar la información reservada que se instruyó en contra del agente.

En el escrito remitido por este trabajador, asesorado por los servicios jurídicos de la delegación coruñesa de AUGC, también se reclama la adopción de medidas para que esta clase de hechos no se repitan dado que, no sólo suponen un incumplimiento de la normativa que afecta a los traslados de presos, sino que pone en riesgo la salud del personal encargado de la custodia y traslado y, tratándose de una enfermedad como la que afecta hoy en día (COVID19), la salud de todo el centro penitenciario, al poder propagarse entre otros penados que interactúen con los agentes en posteriores traslados.

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