AUGC sigue presumiendo de éxitos judiciales, esta vez obtenidos por delegaciones en Galicia.

Por un caso de incumplimiento de los descansos y por otro de una agresión a un agente por parte de un preso.

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Dos guardias civiles durante un servicio.

A lo largo de esta semana hemos dado cuenta de distintas sentencias favorables a los intereses de guardias civiles representados por los servicios jurídicos de AUGC.

Estos éxitos en la defensa de los derechos de nuestros afiliados constituye sin duda una de las señas de identidad de nuestra organización

Hoy debemos mencionar dos de estos fallos, ambos correspondientes a las delegaciones gallegas de Pontevedra y A Coruña.

En el primer caso, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, por la que se condena a la Guardia Civil por nombrar dobletes por rutina. La sentencia es firme, ya que no fue recurrida por la Administración. El recurso tenía como objeto la reclamación de un guardia civil de un puesto de la provincia contra la planificación de un servicio mensual que, a juicio del demandante, no respetaba las recomendaciones sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo sobre rotación natural en la sucesión de servicios, y que tampoco contemplaba, sin justificación alguna para ello, la reducción del descanso del agente de 11 a 8 horas entre servicios durante una de las semanas de ese mes.

Ahora la juez estima el recurso del demandante y condena a la Administración por esta situación a indemnizarlo con 147,65 euros, además de tener que pagar las costas judiciales.

La sentencia de A Coruña, por su parte, se refiere a una agresión sufrida por un guardia civil por un preso que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Teixeiro, y que durante un traslado al hospital le propinó una violenta patada que le causó una grave fractura en su mano derecha, para la que precisó de tratamiento médico quirúrgico y medicación con 84 días de curación, siendo todos ellos impeditivos de sus ocupaciones habituales.

El Juzgado de lo Penal nº 003 de A Coruña consideró al agresor responsable de un delito de atentado definido, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, y le condenó a pagar un total de 8.500 euros como indemnización al guardia civil atacado, que fue asistido por los servicios jurídicos de AUGC Coruña.