Desconocemos si la Dirección General de la Guardia Civil ha elevado la consulta y si ha obtenido respuesta, pero AUGC si ha hecho los deberes elevando consulta y recibiendo respuesta en el día de hoy.
En primer lugar, no se entiende que duda puede existir al respecto. La prueba evidente de que estamos ante pagos en ejercicios distintos queda demostrada desde el momento en que, para hacer el cálculo de las cantidades a las que se tiene derecho, la Guardia Civil no aplicó la cuantía en vigor en el momento del pago, sino la correspondiente a cada uno de los ejercicios anuales pendientes de abonar, evidenciándose con ello, que estamos ante ejercicios económicos distintos.
Aún así, en el día de hoy, hemos recibido respuesta del Subdirector General De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas.
En ella que, la imputación temporal de estas diferencias retributivas procede realizarla al período impositivo 2022.
Una vez determinado ese aspecto, si procede estudiar el posible % de reducción en aplicación del artículo 17.2. a) (periodo de generación superior a dos años, asi como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), algo que no se podría hacer con el actual certificado de retenciones emitido por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, que no diferencia los años a que corresponden las cantidades percibidas.
Por ese motivo, desde AUGC hemos solicitado una rectificación del certificado de retribuciones y que esta se realice en el menor tiempo posible dados los perjuicios que puede ocasionar tener que realizar la declaración y, posteriormente una complementaria.