Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles siguen conseguido nuevos logros para sus afiliados, tanto en el ámbito disciplinario como en la consecución de derechos sociolaborales.
En este caso, el protagonismo recae nuevamente en la delegación de Alicante, que acaba de recibir una notificación de una sentencia del Tribunal Militar Central, en la cual se estima parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por un agente destinado en Tráfico frente a una resolución dictada en un expediente por falta grave, en la que se impusieron dos sanciones: una de cinco días y otra de quince de pérdida de haberes con suspensión de funciones por sendas faltas de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El Tribunal Militar Central estimó las alegaciones de que la Dirección General de la Guardia Civil vulneró el principio de proporcionalidad e individualización de las sanciones cuando impuso al afiliado la sanción de 15 días de haberes con suspensión de funciones sin dar justificación alguna de por qué se imponía esa sanción en un grado superior al mínimo legalmente establecido para las faltas graves, (de 5 días de haberes). Por tanto, dicho Tribunal Militar Central rebaja la sanción por la falta grave con lo que el total de las sanciones impuestas ha descendido a la mitad.
Por otro lado nos fue notificada Sentencia dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por la que se estimaba parcialmente el recurso de casación que se interpuso frente a una sentencia del Tribunal Militar Central que había confirmado una sanción de 5 días de haberes, con suspensión de funciones, para uno de nuestros afiliados destinado una Unidad de la provincia, por considerarlo autor de una falta grave de la Ley de Régimen Disciplinario.
En este caso, el Supremo considera, que la Sentencia del Tribunal Militar Central vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del afiliado, ya que carecía de la debida motivación para desestimar el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto frente al sanción; y, de este modo, anula dicha Sentencia del Tribunal Militar Central, considerando que en este caso se debe devolver las actuaciones al mencionado Tribunal para que dicte una nueva sentencia que sí esté debidamente motivada, fáctica y jurídicamente.
Pero la más importante, por la consecución de derechos sociolaborales ha sido la recientemente notificada a uno de nuestros afiliados destinado en uno de los Destacamentos de Tráfico de nuestra provincia, en este supuesto se trata de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, relativa a un recurso interpuesto en nombre de nuestro afiliado y en virtud de la cual finalmente se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo frente a una resolución del Jefe del Sector de Valencia de la Agrupación de Tráfico, que después fue confirmada en alzada por la propia Jefatura de la Agrupación de Tráfico, que le denegó de una forma "bastante rastrera dicho sea de paso", su derecho a acumular al año 2019 el crédito de vacaciones que no pudo disfrutar durante el año 2018 tras haber sufrido un proceso de incapacidad laboral temporal hasta el día 5 de diciembre de 2018. En consecuencia, en la sentencia se le reconoce al afiliado el derecho a disfrutar de ese crédito de 24 días hábiles de vacaciones correspondientes al año 2018, lo que podrá hacer hasta el 31 de enero del 2021. Todo ello, además, con condena expresa en costas a la Administración demandada.
Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos felicitar a nuestro letrado D. Alberto Manuel Mollá Díez por el gran trabajo que está realizando en favor de nuestros afiliados, consiguiendo día tras día nuevos logros que demuestran la fortaleza de la Asociación Unificada de Guardias Civiles y la importancia de tener los mejores servicios jurídicos, servicios que marcan la diferencia con el resto de organizaciones.
Al mismo tiempo lamentamos las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que nos obligan a defender nuestros derechos a golpe de sentencia, con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva. Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.