La Comandancia de Huelva le niega la adjudicación de un chaleco antibalas a un guardia civil

La legislación en materia de RRLL es muy clara y obliga a dotar de medios a los trabajadores que les permitan desarrollar su trabajo con total seguridad.

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AUGC reclama un chaleco individual para cada guardia civil.

La Comandancia de Huelva, en una resolución dictada hace unos días, ha negado la adjudicación individual de un chaleco antibalas externo a un guardia civil que lo peticiono de forma individual, al carecer del mismo.

Aunque la petición se realizó a la Dirección General de la Guardia Civil, que es quien tiene las competencias para esa adjudicación, según La Orden PRE/422/2013 de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la DGGC, establece en su artículo 25, es la Jefatura de los Servicios de Apoyo es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, La comandancia de Huelva, ha resuelto la petición sin que la misma llegue al órgano que tendría que resolver.

En dicha resolución señala, que no procede la adjudicación, porque no se cumple el requisito de distribución por Unidades, es decir que la Unidad donde está destinado el Guardia Civil, no tiene la necesidad de utilizar chalecos, unidad dedicada, al traslado de presos y penados, a custodia de presos en los juzgados, a la seguridad de la prisión, comandancia e incluso se le ha asignado otros servicios, lo que significa que hay guardias civiles de primera y de segunda en relación a los chalecos antibalas.

Se reconoce en dicha resolución que no han sido adjudicados durante los últimos cuatro años los suficientes y que el numero ha sido limitado teniendo que hacer un reparto entre las Unidades, a la del peticionario le corresponde varios, chalecos con dos fundas de repuesto, y así sin criterios de higiene ninguna, pues dice que se lo van cambiando y lo van utilizando entre todos, como buenos hermanos, pero es que, además ni siquiera las fundas son suficientes para que sean utilizados por toda la Unidad, así que lo arreglamos metiendo en el maletero de los vehículos dos chalecos y que lo utilicen, que se lo vayan pasando de unos a otros y entre la suciedad que cogen en el maletero y el sudor de unos y otros seguramente se conservaran bastante, igual nos protege de las agresiones, pero nos contagia alguna enfermedad, así que los guardias civiles estarán protegidos contra agresiones si utilizan un chaleco que se lo han puedo otros, pero no a los contagios de enfermedades, eso ya lo dejamos para otra ocasión.

La legislación en materia de RRLL es muy clara y obliga a dotar de medios a los trabajadores que les permitan desarrollar su trabajo con total seguridad, con dicha denegación tampoco se respeta las Directivas Europeas, que son de plena aplicación en la Guardia Civil, la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas «en la medida de lo posible»” “Considerando que la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objeto que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.” o la falta de existencias, sin embargo en la guardia civil se deniega este derecho, mientras que en la C.N.P. se realiza una compra y control de este tipo de protección en la Guardia Civil se dejan que caduquen, hay que retirarlos y ahora, a repartírselo entre todos, así que mientras otros cuerpos y fuerzas de Seguridad, siguen protegidos como siempre la Guardia Civil el hermano pobre y discriminado de todos los Cuerpos de Seguridad,  por la irresponsabilidad de algún alto cargo de la Dirección General que no ha tenido ninguna repercusión disciplinaria ni ha sido cesado nadie.

De esta forma solo aproximadamente el 40 o 50% de los guardias civiles estará protegido con su chaleco individual, mientras que el resto de cuestos de seguridad los tienen todos, en estos casos se olvidan las reales ordenanzas, donde se deja claro que mando debe velar por la seguridad de sus subordinados.

 

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