El Tribunal Militar Central ha vuelto a reconocer los derechos que se vulneraron a un guardia civil, anulando la sanción impuesta a éste, a quién la Dirección General le detrajo 415,15 euros de sus haberes como supuesta ejecución de una sentencia del Tribunal Militar Central, que había estimado parcialmente un recurso contencioso-disciplinario militar frente a una sanción impuesta por resolución de fecha 25 de marzo de 2010, de un mes de suspensión de empleo, la cual el Tribunal Militar Central sustituyó por la más proporcionada de cinco días de haberes.
En dicho auto se estima la pretensión de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), representada por su abogado en la delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, de que la Dirección General de la Guardia Civil reintegre al afiliado los mencionados 415,15 euros, más los intereses legales desde la fecha en que le fueron detraídos, al confirmar el Tribunal Militar Central nuestra tesis de que la sanción de cinco días de haberes que impuso en su sentencia en sustitución de la de un mes de suspensión de empleo, la cual nunca se llegó a ejecutar desde el 25 de marzo de 2010, se encontraba ya prescrita, no siendo ajustada a derecho la detracción que efectuó la Dirección General, ya que el articulo 22 de la LORDGC dispone que las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años, plazo que comenzará a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrante su cumplimiento si hubiera comenzado. y añade que la prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumpllmlento de la sanción en los casos previstos en dicha ley,
Por tanto, teniendo en cuenta que la nueva sanción no viene sino a sustituir la inicialmente impuesta por la autoridad disciplinaria. ha de entenderse que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la LORDGC,el ínicio del cómputo del plazo de prescripción de dicho correctivo debe retrotraerse al día en que se notificó al interesado la resolución sancionadora, a saber, el 25 de marzo de 2010, y sin que ello suponga alterar el contenido del fallo de la sentencia firrme, a la vista de la documentación obrante en las actuaclones.
La Sala, a instancias del letrado de AUGC Alicante estima que ha de considerarse prescrita la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes al haber transcurrído en exceso el plazo de dos años desde la notificación de dicha resolución, sln que haya concurrido ninguna de las causas de interrupción de la prescripción previstas en la precitada LORDGC.
Por lo expuesto, la Sala de Justicia considera que, habida cuenta de que resulta acreditado que en ejecución de la sanción de pérdida de cinco días de haberes, le fue detraído al interesado de la nómina correspondiente al mes de agosto de 2017, la cantidad de 415.15 euros, procede acceder al reconocimiento del derecho del interesado al reintegro de dicho importe más los intereses legales correspondientes.
Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos felicitar a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro.
Al mismo tiempo mostramos nuestro pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que nos obliga a defender nuestros derechos en sedes judiciales, con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva. Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.