AUGC Badajoz denuncia las malas condiciones en que trabajan los guardias civiles

Ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Badajoz

Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz

La Asociación Unificada de Guardias Civiles en la provincia de Badajoz (AUGC) ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Constitución Española, en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Al cumplimiento de ese mandato, responde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los Reglamentos que la desarrollan, que han amortizado nuestra política sobre ésta materia al acervo jurídico europeo.

Nada de lo anterior parece importarle lo más mínimo a los responsables de la Guardia Civil en la provincia de Badajoz pues ignoran las más básicas condiciones de higiene y permiten que los trabajadores que deben estar vigilando un bloque de viviendas vacías en la barriada de Suerte de Saavedra de Badajoz se vean expuestos a contraer enfermedades y posteriormente transmitir a sus familias.

La Guardia Civil, como empresa responsable de esos trabajadores y trabajadoras, tiene habilitado un WC que debe ser compartido  por personas de ambos sexos.

Dicho WC carece de agua en la correspondiente cisterna, teniendo que coger agua de un bidón, que previamente se va llenando de agua, y con un cubo echarlo en el wc cada vez que éste es utilizado.

Algunos guardias civiles de los que allí prestan su servicio han mostrado a AUGC su preocupación y malestar debido que desde que se está realizando la vigilancia referida, ni un solo día se ha procedido a la limpieza del baño que se ven obligados a utilizar cuando sus necesidades fisiológicas se lo requieren y de esto hace ya 3 meses.

El lugar de trabajo, pues así debe considerarse y es lo que entendemos desde AUGC, no cumple ninguna normativa vigente al respecto sobre Seguridad, Prevención y Salubridad para el personal que presta sus servicios a diario, pues hay un incumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene.

En su artículo 14, dicha L.P.R.L. afirma que el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Y el artículo 42 sanciona el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, atribuyendo a sus infractores “responsabilidades administrativas y en su caso, responsabilidades penales…”

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