Desde AUGC llevamos años denunciando algo que ahora ha venido a confirmar una sentencia del Tribunal Militar Central: la carencia de garantías de defensa que padecen los guardias civiles a los que se les abren expedientes disciplinarios. Una indefensión que en demasiadas ocasiones debe corregir la Justicia.
En este caso, la sentencia favorable a los servicios jurídicos de la delegación en Cantabria de AUGC tiene como protagonista a una guardia civil que había sido sancionada con la suspensión de empleo de un mes y quince días como autora de una falta grave consistente en “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”.
Ahora, bajo la defensa ejercida por los servicios jurídicos de AUGC el Tribunal Militar Central ha declarado la nulidad de la sanción por ser contraria a los derechos de la demandante a conocer oportunamente la acusación formulada contra ella, a la presunción de inocencia y por infringir el principio de legalidad.
La sentencia incide además en la falta de las garantías de defensa en los expedientes disciplinarios, lo cual incluso podría dar pie a que los servicios jurídicos de AUGC remitieran denuncia y/o parte disciplinario, según el caso, por la presunta comisión de faltas muy graves en relación con los hechos. Y es que resulta llamativo la doble vara de medir de la Dirección General de la Guardia Civil donde, a un representante de nuestra organización se le abrió expediente disciplinario por falta grave por un posible error en la confección de una portada en unas diligencias, mientras que ante la falta de respeto a los derechos de los expedientados se mira hacia otro lado.
El Tribunal también establece que en la apertura del expediente y la posterior sanción existió una infracción en el principio de legalidad.
La sanción se había producido cuando, al estar la agente de baja médica y realizar una actividad física, la Comandancia entendió que se estaba produciendo un comportamiento irregular por parte de la trabajadora. No se tuvo en cuenta para la apertura del expediente que la mejoría de la dolencia (compatible con actividad física acreditada por facultativo) que motivó la baja médica se produjo un viernes por la tarde, y que el parte de alta se expidió por el médico que la trataba el lunes inmediato, por lo que no cabe afirmar que se produjera la dilación a que se refiere la resolución recurrida, al resultar evidente el carácter no laborable del sábado y el domingo y la imposibilidad consiguiente de acudir durante esos días a la consulta del médico que había prescrito la baja médica.
Los servicios jurídicos de la AUGC, una vez más, han demostrado su gran capacidad para defender los derechos de los componentes de la Guardia Civil. Esperamos que María Gámez sea la Directora General que merecen los integrantes del Cuerpo y que desde la DGGC sean más cautos a la hora de incoar expedientes disciplinarios.