AUGC Granada tramitó ayer ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad el correspondiente escrito de Acusación Popular en la causa que se investiga contra el Coronel apartado del Cuerpo, Santaella, más conocido como “El Padre”
Debemos de recordar que AUGC ha sido la única asociación profesional de guardias civiles que, en cumplimiento de sus estatutos, está personada en la causa, al entender que se trataba de un acto de corrupción en el Cuerpo tras estudiar con detenimiento cada uno de los pasos y hechos que se sucedieron desde que el Coronel, entonces con el grado de Comandante, se atribuyera el mando directo de todas las operaciones antidroga de la provincia, inutilizando y relegando a las unidades de la Guardia Civil responsables de las investigaciones por narcotráfico en toda la provincia, EDOA, Aéreas, patrullas fiscales y varios equipos de Policía Judicial, llegando incluso a entorpecer diferentes operaciones abiertas.
“Padre” presuntamente controlaba toda la información, pues pasaba por sus manos, y de esta forma manipulaba y movía a todas las unidades a su antojo, manipulaba a los informadores a sus anchas, sin control alguno de la cadena de mando o instancias judiciales. El Coronel ordenaba y el resto cumplía órdenes; de sus actuaciones y por parte de algunas unidades y otros estamentos se realizaron varias notas informativas poniendo en conocimiento los hechos de los Asuntos Internos del Cuerpo, las cuales eran archivadas o dejadas de investigar.
Los responsables anteriores de la Comandancia de Granada decidieron hacer justicia y lavar los trapos sucios, y con valentía investigaron y destaparon los excesos del que ya se encontraba a punto de ascender a General de Brigada del Cuerpo, hechos destacables y que debemos de aplaudir.
Los servicios jurídicos de la AUGC en Granada y también la propia Junta Directiva han realizado un colosal trabajo para llegar hasta el día de hoy. Con este escrito de acusación popular se pretende se aplique con todo el rigor de la Ley las penas que abajo se detallan.
En lo que respecta a la esposa del Coronel García Santaella y al Coronel de Asuntos Internos, queda fuera de la acusación por haber prescrito los hechos imputados, dado los años que se dejó transcurrir sin investigar por el Cuerpo, bien por amiguismo, corporativismo, o falta de interés profesional por parte de los responsables de hacerlo. Hay que decir que hoy algunos de los 'patas negras' que trabajaban cercanos al Coronel imputado, y que incluso lo apoyaron en el juzgado, aún ocupan destinos de calidad. Otros,en cambio, fueron retirados del Cuerpo y tachados de malos profesionales por denunciar todos estos hechos en su día.
Debemos de aplaudir la valentía del Juzgado de Instrucción Número 2 de Granada, cuya titular está llevando la instrucción de las Diligencias.
Por todo ello se van solicitar la siguientes acusaciones, contra el Coronel como presunto responsable directo y autor
DELITO: Los hechos relatados integran en cada uno de sus apartados, de acuerdo con lo tipificado en el Código Penal 10/1995 en el momento de la presunta comisión de los hechos, los siguientes tipos penales:
A) Delito Continuado de Cohecho, del artículo 419 CP, en relación con el artículo 74 CP.
B) Delito contra la Salud Pública, del artículo 369.1.1ª del CP (Funcionario Público) y 370.3º del CP (Extrema gravedad). C) Delito de Receptación y otras conductas afines (Blanqueo de Capitales), del artículo 301, 302 y 303 del CP. También se ha solicitado la imposición de las siguientes penas como presunto autor, según los datos de que dispone la Acusación Popular, las siguientes:
A) Delito Continuado de Cohecho, la pena de 6 años de prisión y multa de 300.000 euros, con apremio personal en caso de impago del art. 53 CP de 1 año. Accesoria de inhabilitación especial para empleo y/o cargo público por 15 años, más las accesorias legales.
B) Delito contra la Salud Pública, la pena de 7 años de prisión y multa de 10.000.000 de euros, más las accesorias legales
C) Delito de Receptación y otras conductas afines (Blanqueo de Capitales), la pena de prisión de 5 años y multa de 415.748 euros, más las accesorias legales.
Las costas deberán ser satisfechas por el acusado. Expresamente las causadas a la acusación popular.
- Procede adoptar las medidas cautelares prevenidas y establecidas en el art.589 de la LECrim (fianza o embargo suficiente) para garantizar la satisfacción de las cantidades reclamadas.
- Para la averiguación del estado de solvencia patrimonial del acusado, a los efectos de determinación de las penas pecuniarias aplicables, de acuerdo con los arts.50.5 y 51 C.P procede acordar la remisión de oficios a los organismos públicos de la Administraciones, para acreditar sus ingresos económicos, saldos bancarios y activos patrimoniales de los que sean titulares.