Los servicios jurídicos de AUGC logran revertir la negativa de la Guardia Civil a conceder a un guardia civil un permiso por fallecimiento de un familiar

Una vez más tiene que ser nuestra organización la que corrija la denegación de sus derechos por parte de los mandos a un trabajador del Cuerpo

Granada

La Guardia Civil había denegado al trabajador el permiso que le correspondía por fallecimiento de un familiar.

Lamentablemente todavía resulta habitual comprobar cómo por parte de algunos mandos de la Guardia Civil se siguen negando a sus trabajadores derechos consolidados, en situaciones que deben ser resueltas posteriormente en los tribunales gracias a la profesionalidad y perseverancia de los servicios jurídicos de AUGC.

El último ejemplo de esto lo encontramos en el Puesto Principal de Guadix (Granada), donde el pasado 11 de septiembre el Teniente Comandante de Puesto denegaba a un guardia civil el permiso correspondiente por el fallecimiento de un familiar de primer grado. La negativa se basaba en la consideración por parte del mando de que al estar el trabajador de saliente de servicio y al tener dos días libres seguidos no resultaba necesaria la concesión del permiso.

Sin embargo, la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, dice claramente en su artículo 17 que al trabajador le corresponde permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, siendo desarrollado en el apartado 1, donde dice que "en los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad".

Ciertamente la concesión del permiso es una facultad discrecional de la Autoridad competente, no obstante lo cual, y dado de qué se trata de un derecho expresamente reconocido a los empleados públicos y en concreto al personal del cuerpo de la Guardia Civil, la denegación del permiso debe ser especialmente motivada y justificada en la apreciación de necesidades del servicio que pudieran primar sobre la concesión de este permiso. Y, aún en forma en este caso, tales necesidades deben ser interpretadas de formas restringidas, pues este tipo de permisos vienen a satisfacer una necesidad imperiosa y puntual.

Desde AUGC Granada entendemos que cuando la Ley reconoce el permiso de tres días hábiles en estos casos lo hace al considerar que se trata de los días necesarios y prudenciales para asistir a las ceremonias que lleva consigo el fallecimiento, así como la necesidad de compartir el dolor con sus familiares, que no se circunscribe a la ceremonia del enterramiento, sino que se dilata en el tiempo y puede ser más apremiante incluso en los días que transcurre tras el fallecimiento.

AUGC, por tanto, vuelve a ganar en los tribunales lo que deniegan en los despachos a los guardias civiles. Como suele ser además habitual, la sentencia condena a la Administración al pago de las costas procesales, que como siempre saldrá de los bolsillos de los ciudadanos. 

Recordar, igualmente, que detrás de cada guardia civil hay una persona y una familia, a las que estas situaciones generan malestar, desánimo y desarraigo al Cuerpo.

 

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