La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha pedido al General de la Zona de la Guardia Civil de Sevilla, en sendos escritos, que a los dos oficiales imputados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte se les suspenda de funciones por tres meses y se les abra expediente disciplinario por la vulneración del artÍculo 8. 1, La observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.
Lo que pide AUGC no es sino la formula habitual que se utiliza con cualquier guardia civil de la escala básica cuando es imputado en un delito, y la misma que se utilizó con el guardia civil que ahora ha presentado la denuncia.
A todos los guardias civiles imputados les entregan un escrito donde dice:
“Igualmente, dado que los hechos que en este inicial momento se imputan a los interesados, integran una presunta infracción disciplinaria, provisionalmente cali-ficada en los términos que así mismo quedaron expuesto, de la que por su natu-raleza y circunstancias, exigen una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar que se siga produciendo el grave perjuicio a la imagen de la institución, por todo ello vengo en acordar en ejercicio de las facultades que al efecto me confiere en articulo 54.1 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo el cese en todas sus funciones habituales de los Guardias Civiles …………………….., por el término de TRES MESES, debiéndose computar el tiempo de cese que hubieran cumplido por determinación de sus Jefes directos.”
“Igualmente se señala que la naturaleza y circunstancias de los hechos exigen una acción inmediata al objeto de mantener la disciplina, evitar un posible perjui-cio grave al servicio y a la buena imagen de la institución y que por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 24.2 de la citada Ley Disciplinaria, he dispuesto en CESE EN LAS FUNCIONES HABITUALES que viene desarrollando el guarida civil ………………, en su Unidad de destino “Puesto Principal de Isla Cristi-na”, por un periodo de 4 días a partir de fecha de notificación al interesado (31-01-13) en espera de la posterior decisión de su Autoridad para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador.
Igualmente y tras todo lo expuesto, al amparo del articulo 54.2 de la Ley Orgánica citada, se propone a su Autoridad el CESE EN SUS FUNCIONES HABITUALES POR UN PERIODO DE TRES MESES, por considerar esta medida imprescindible al obje-to de mantener la disciplina y evitar un posible perjuicio al servicio y a la buena imagen de la institución.”
Esta fórmula se utiliza de forma sistemática con todos los guardias civiles de la escala básica. Cuando son imputados por cualquier tipo de delito, se les suspende de funciones, se les abre expediente disciplinario, y algunas veces se les cesa en el
destino, paralizando el expediente hasta la resolución del Juzgado. Eso fue, lo que se utilizó con dicho guardia, el ahora denunciante, y eso es lo que ahora pide AUGC para los dos capitanes, ante la falta de confianza de que dicha medida va-ya a ser tomada por el General de la Zona.
Si ahora no se aplica la misma norma o criterio se estaría vulnerando el artículo 14 de la C.E. El principio de igualdad consagrado en el Art. 14 de la C.E pone resguardo a todos frente a eventuales arbitrariedades de los poderes públicos en la aplicación de la Ley que entrañen desigualdad, pero no frente a cualquier de-sigualdad de trato, sino solo frente a aquellas que lleven consigo discriminación”.
La suspensión de funciones por tres meses y la apertura de la falta disciplinaria debió ser tomada de inmediato, una vez que se tuvo conocimiento de la impu-tación de estos dos oficiales. Sin embargo, no tenemos conocimiento de que esta medida haya sido aplicada a ninguno de los dos, ya que hasta la fecha ambos siguen realizando sus servicios con normalidad, uno en la Comandancia y otro realizando el Curso de Comandante.
Quizás este sea el motivo por el que no se haya tomado dicha medida, que lleva-ría consigo el tener que expulsar a dicho oficial del curso de Comandante, pero AUGC, tiene conocimiento de que la propia Comandancia en el año 2012 y 2013, por expedientes abiertos por este Capitán, solicitó que un Cabo 1º expedientado fuera expulsado del curso de ascenso a Sargento y que un Guardia Civil que es-taba realizando el curso de Policía Judicial también fuera expulsado del mismo, a instancias del instructor de los expediente, el Oficial de Ayamonte, expulsiones que se produjeron con ambos guardias civiles. Por tanto, es de justicia que ahora se tomen las mismas decisiones que se hicieron en aquel momento.
Aunque esta medida pueda perjudicar a los guardias civiles de la Compañía de Ayamonte, que están esperando que este capitán se marche destinado lo más rápido posible, también tenemos que denunciar este trato de favor hacia dicho oficial.
La actuación por parte de la Guardia Civil, con el guardia civil denunciante y con otros muchos guardias civiles, es siempre la misma, imputación por un delito, lleva consigo apertura de expediente sancionador, suspensión de funciones, algunas veces ceses en el destino y, como se hizo con estos compañeros, expul-sarlos de los cursos que estaban haciendo. Si ahora no se toman las mismas medidas con un oficial quedará nuevamente demostrado que el régimen disciplinario y todas estas medidas coercitivas están confeccionadas para los de siempre, y que los altos cargos o los oficiales de “sangre azul” no reciben estos castigos.
Lo que pide AUGC no es sino la formula habitual que se utiliza con cualquier guardia civil de la escala básica cuando es imputado en un delito, y la misma que se utilizó con el guardia civil que ahora ha presentado la denuncia.
A todos los guardias civiles imputados les entregan un escrito donde dice:
“Igualmente, dado que los hechos que en este inicial momento se imputan a los interesados, integran una presunta infracción disciplinaria, provisionalmente cali-ficada en los términos que así mismo quedaron expuesto, de la que por su natu-raleza y circunstancias, exigen una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar que se siga produciendo el grave perjuicio a la imagen de la institución, por todo ello vengo en acordar en ejercicio de las facultades que al efecto me confiere en articulo 54.1 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo el cese en todas sus funciones habituales de los Guardias Civiles …………………….., por el término de TRES MESES, debiéndose computar el tiempo de cese que hubieran cumplido por determinación de sus Jefes directos.”
“Igualmente se señala que la naturaleza y circunstancias de los hechos exigen una acción inmediata al objeto de mantener la disciplina, evitar un posible perjui-cio grave al servicio y a la buena imagen de la institución y que por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 24.2 de la citada Ley Disciplinaria, he dispuesto en CESE EN LAS FUNCIONES HABITUALES que viene desarrollando el guarida civil ………………, en su Unidad de destino “Puesto Principal de Isla Cristi-na”, por un periodo de 4 días a partir de fecha de notificación al interesado (31-01-13) en espera de la posterior decisión de su Autoridad para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador.
Igualmente y tras todo lo expuesto, al amparo del articulo 54.2 de la Ley Orgánica citada, se propone a su Autoridad el CESE EN SUS FUNCIONES HABITUALES POR UN PERIODO DE TRES MESES, por considerar esta medida imprescindible al obje-to de mantener la disciplina y evitar un posible perjuicio al servicio y a la buena imagen de la institución.”
Esta fórmula se utiliza de forma sistemática con todos los guardias civiles de la escala básica. Cuando son imputados por cualquier tipo de delito, se les suspende de funciones, se les abre expediente disciplinario, y algunas veces se les cesa en el
destino, paralizando el expediente hasta la resolución del Juzgado. Eso fue, lo que se utilizó con dicho guardia, el ahora denunciante, y eso es lo que ahora pide AUGC para los dos capitanes, ante la falta de confianza de que dicha medida va-ya a ser tomada por el General de la Zona.
Si ahora no se aplica la misma norma o criterio se estaría vulnerando el artículo 14 de la C.E. El principio de igualdad consagrado en el Art. 14 de la C.E pone resguardo a todos frente a eventuales arbitrariedades de los poderes públicos en la aplicación de la Ley que entrañen desigualdad, pero no frente a cualquier de-sigualdad de trato, sino solo frente a aquellas que lleven consigo discriminación”.
La suspensión de funciones por tres meses y la apertura de la falta disciplinaria debió ser tomada de inmediato, una vez que se tuvo conocimiento de la impu-tación de estos dos oficiales. Sin embargo, no tenemos conocimiento de que esta medida haya sido aplicada a ninguno de los dos, ya que hasta la fecha ambos siguen realizando sus servicios con normalidad, uno en la Comandancia y otro realizando el Curso de Comandante.
Quizás este sea el motivo por el que no se haya tomado dicha medida, que lleva-ría consigo el tener que expulsar a dicho oficial del curso de Comandante, pero AUGC, tiene conocimiento de que la propia Comandancia en el año 2012 y 2013, por expedientes abiertos por este Capitán, solicitó que un Cabo 1º expedientado fuera expulsado del curso de ascenso a Sargento y que un Guardia Civil que es-taba realizando el curso de Policía Judicial también fuera expulsado del mismo, a instancias del instructor de los expediente, el Oficial de Ayamonte, expulsiones que se produjeron con ambos guardias civiles. Por tanto, es de justicia que ahora se tomen las mismas decisiones que se hicieron en aquel momento.
Aunque esta medida pueda perjudicar a los guardias civiles de la Compañía de Ayamonte, que están esperando que este capitán se marche destinado lo más rápido posible, también tenemos que denunciar este trato de favor hacia dicho oficial.
La actuación por parte de la Guardia Civil, con el guardia civil denunciante y con otros muchos guardias civiles, es siempre la misma, imputación por un delito, lleva consigo apertura de expediente sancionador, suspensión de funciones, algunas veces ceses en el destino y, como se hizo con estos compañeros, expul-sarlos de los cursos que estaban haciendo. Si ahora no se toman las mismas medidas con un oficial quedará nuevamente demostrado que el régimen disciplinario y todas estas medidas coercitivas están confeccionadas para los de siempre, y que los altos cargos o los oficiales de “sangre azul” no reciben estos castigos.