La Zona de Galicia estima un recurso de alzada de AUGC Pontevedra sobre las preferencias vacacionales y permisos entre guardias alumnos profesionales

Entiende que la interpretación que se hace de la Orden General 1/2016 sobre vacaciones, permisos y licencias no es la correcta en relación con las preferencias de los guardias alumnos.

Lugo

Academia de la Guardia Civil en Baeza (Jaén).

La Zona de Galicia estima el Recurso de Alzada en el que un guardia civil, destinado en la Comandancia de Pontevedra, entiende que la interpretación que se hace de la Orden General 1/2016 sobre vacaciones, permisos y licencias no es la correcta en relación con las preferencias de los guardias alumnos.

El Guardia Civil, una vez grabada en el aplicativo informático Gestión de Recursos Humanos la resolución por la que se le concedía el segundo turno, dirige un escrito al Comandante de Puesto, en el sentido de que le fue concedido un turno, de forma indebida, a dos guardias alumnos en prácticas que no gozaban de preferencia sobre el solicitante.

La referida petición fue desestimada en resolución de la Jefatura de la Comandancia, por entender que “…los guardias alumnos durante su periodo de formación en la academia vienen regulados por vacaciones en periodos escolares, estando excluidos en la Orden General por lo tanto de la petición ordinaria de permiso, siendo el año en prácticas la primera vez que se acogen a los turnos establecidos para todo el personal en activo y por lo tanto la primera vez que peticionan vacaciones en fechas señaladas”.

No conforme con esta última resolución, el peticionario elevó ante la Jefatura de la Zona recurso de alzada, la cual en sus fundamentos de derecho razona que:

Del expediente administrativo se deduce que el recurrente, de no haber sido por los guardias civiles en prácticas que desempeñan sus funciones en la unidad, hubiera podido disfrutar del turno de permiso de Navidad en las fechas que marcó como primera elección.

Que ambos guardias civiles en prácticas se incorporaron a la unidad procedentes del centro de formación, al objeto de llevar a cabo el período de prácticas tras el cual, y de finalizarlo con aprovechamiento, adquirirán el empleo de guardia civil.

Durante su estancia en dicho centro estuvieron sujetos, a efectos de vacaciones, permisos y licencias, al régimen que rige en el mismo, disfrutando de un período vacacional que comprendió todo el período navideño del año 2017, período este que la Orden General 1/2016 divide en tres turnos sobre los que se deberán distribuir los efectivos de las distintas unidades. Es decir, el personal que ya forma parte de una de las diferentes escalas de la Guardia Civil únicamente podrá disfrutar de tres días de permiso de Navidad en uno de los tres turnos por cada período navideño.

Por otra parte, si bien la O.G. 1/2016 deja constancia de que los guardias civiles en prácticas están incluidos en su ámbito de aplicación durante su período de prácticas en las unidades, y que previamente lo estuvieron al régimen que rige en el centro de formación, ello no significa que no se deba tener en consideración, en el momento de determinar quién lleva más tiempo sin disfrutar permiso en un turno concreto, el hecho de que el personal en prácticas disfrutó el año anterior, durante su estancia académica, de un período vacacional que comprendió todas las fechas señaladas de Navidad, equivalente al período que abarcan los tres turnos.

La mencionada Orden General no excluye de forma expresa que no se deban tener en cuenta los tres turnos disfrutados por los guardias en prácticas durante su estancia académica, a la hora de comprobar con qué frecuencia se ha disfrutado de un turno determinado, simplemente se limita a decir que están incluidos en su ámbito de aplicación a partir del momento en que inician las prácticas en las unidades.

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