La DG cede a la presión de AUGC y prorroga el periodo en el que los trabajadores pueden disfrutar de los descansos acumulado generados el año anterior

Nuestra asociación obtiene un nuevo éxito en la defensa de los derechos laborales de los guardias civiles.

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Un guardia civil durante un servicio.

Una vez más, el trabajo de AUGC en defensa de los trabajadores de la Guardia Civil ha dado sus frutos. Y es que la Dirección General ha cedido a la presión de nuestra asociación y ha decidido prorrogar el periodo en el que los trabajadores de la Guardia Ccivil pueden disfrutar de los descansos acumulados generados el año anterior.

Hay que recordar que, tras el último pleno del Consejo, AUGC había reclamado una solución para que los días generados por la prestación del servicio en horario festivo o nocturno, o por superación de la propia jornada laboral no fueran detraídos a los guardias civiles de manera injustificada por la DGGC.

Tenemos que insistir en que los guardias civiles son los únicos funcionarios públicos, así como trabajadores en el conjunto de servidores públicos que desarrollan su labor en el servicio de emergencias, que carecen de una jornada laboral con turnos rotatorios. Igualmente, son los guardias civiles quienes soportan una mayor carga de trabajo con la realización de un mayor número de horas de servicio al año.

Ahora, con esta nueva interpretación de la DGGC los guardias civiles volvían a ver recortados sus derechos. Así, y por citar tan solo un ejemplo, AUGC tiene conocimiento de unidades donde se puede apreciar que, entre los 32 componentes de la misma, tienen acumulados un total de 466 días de descanso (DAS, DSJ, DF), llegando al hecho increíble de existir una acumulación de 22 descansos festivos, y que, si comprobamos cuantos agentes tienen acumulados más de seis descansos (dos por mes a gastar desde noviembre a enero) obtenemos que 14 agentes tienen más de seis DF, nueve agentes tienen más de seis DAS (uno de ellos acumula 15 DAS) y seis agentes tienen más de 6 DSJ (uno de ellos acumula 22 días). Si esto ocurre en una unidad, el problema nacional puede ser enorme y se nos está ocultando.

AUGC ya manifestó en la celebración del último Pleno, que el nombramiento de estos días descanso no es algo potestativo de quienes prestan el servicio, si no una obligación para quien debe nombrar el servicio. Es decir, tanta obligación es nombrar una patrulla de servicio en horario de 6 a 14 horas, como el descanso efectivo derivado del cumplimento de la orden general sobre jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

Ahora, la Dirección General ha atendido la reclamación de AUGC, y ha concedido prorrogar el periodo en el que los trabajadores pueden disfrutar de esos días de descanso que les corresponden, más allá del mes de enero del año siguiente en que se han generado.

De esta manera, una vez más el trabajo de AUGC en defensa de la jornada laboral de los compañeros da sus frutos.

En este sentido, la Dirección General acaba de emitir un comunicado titulado. DAS y DSJ. Criterios transitorios de disfrute, en el que recuerda que "el personal incluido en el régimen general de prestación del servicio tiene derecho a un día de descanso singularizado adicional por cada tres servicios prestados en festivo, y uno más, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado".

En dicho 'informando', la Guardia Civil aclara que "al objeto de que el personal afectado pueda disponer de los DAS que pudiera tener acumulados se permitirá disfrutar de un máximo de hasta cuatro DAS al mes, desde el próximo día 4 de octubre hasta el 31 de julio de 2022.

En cualquier caso, AUGC se mantendrá vigilante para que está prórroga anunciada sea efectiva, y permita así que los guardias civiles puedan disfrutar de los días libres que les corresponden por derecho.

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