Discriminan por razón de sexo a un guardia civil por el disfrute del permiso de lactancia

Sorprende que un Coronel Jefe de Comandancia, con una elevada formación, y al mando de más de setecientos guardias civiles, no entienda principios fundamentales del derecho como el de jerarquía normativa, o el significado del término “derecho individual”.

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Un padre con su bebé.

Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Valladolid, a través de su abogado, Miguel Ángel Romo Comerón, han logrado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, restituya a un guardia civil el derecho a disfrutar del permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas.

El Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid, y el General ex Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León (actualmente ejerce el Mando de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza en Madrid), negaron al guardia civil el disfrute del permiso de lactancia tras el de progenitor diferente de la madre biológica, aludiendo a la situación laboral de la pareja del guardia civil.

El 7 de marzo de 2019, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El citado Real Decreto-ley, establece en su preámbulo que: Es esencial tener presente que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo.

Los artículos 2 y 3 Real decreto-ley equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

El Real Decreto-ley modifica el apartado f) del artículo 48, del Estatuto Básico del Empleado Público, contemplando que el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses “constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo,…”

El guardia civil demandante, que ejerce las funciones de Secretario General de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Valladolid, solicitó al Coronel Jefe de la Comandancia de Valladolid el disfrute del permiso de lactancia acumulado a continuación del de progenitor diferente de la madre biológica, en base al artículo 1 de la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, la cual traslada las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019 a la Orden General número 1/2016.

Veintinueve días después de la solicitud, el Coronel DESESTIMA la misma a pesar de los informes favorables del Jefe de Unidad y de Compañía del Guardia Civil, aludiendo a que la solicitud del guardia civil NO cumple las premisas del que EL OTRO PROGENITOR NO TRABAJE.

Resulta especialmente significativo cómo el Coronel presupone que la pareja del guardia civil trabaja, a pesar de que el guardia civil se negó a participar la situación laboral de su pareja cuando se le solicitó, por entender que ese aspecto era irrelevante para la concesión del permiso, que constituye un derecho individual del funcionario, tal y como establece el Real Decreto-ley y la Instrucción de la Guardia Civil.

Ante la negativa a la concesión de este permiso, la responsable del área de Igualdad de la Asociación Unificada de Guardias Civiles elevó consulta al Comité de Igualdad en la Dirección General de la Guardia Civil. Diez días después de desestimar el Coronel la solicitud del guardia civil, el Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil remite escrito a todas las unidades del Cuerpo con el tema “INFORMANDO SOBRE PERMISO DE LACTANCIA DE UN MENOR DE DOCE MESES”, en el que “ante las continuas consultas, efectuadas por unidades y componentes del Cuerpo, en relación al Permiso de Lactancia, de un menor de doce meses”, se informa que el Real Decreto-ley 6/2019 introdujo modificaciones entre otras, en el apartado f) del artículo 48 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. “Estas modificaciones afectan, entre otros, al permiso de lactancia, contemplado en la Orden General 1/2016, así como el apartado 1º de la Instrucción 1/2019, de tal manera que, el derecho a disfrutar del referido permiso lo tienen todos los miembros de la Guardia Civil al haber tenido un hijo, independientemente de la situación laboral del otro progenitor”.

Tras recibir el guardia civil el escrito del Mando de Personal en su unidad, remitió escrito al Coronel Jefe de la Comandancia de Valladolid, al objeto de que fuera revisada la resolución que desestimaba reconocer su derecho de permiso de lactancia a continuación del permiso de paternidad, con el fin de que se restaurara un derecho, que por error o desconocimiento, se le había denegado para poder atender a su hija recién nacida.

Es en este punto cuando realmente se retrata el modo en el que la Guardia Civil respeta los derechos de sus trabajadores, y es que a pesar del Real Decreto Ley, de la Instrucción de la Guardia Civil, y del posterior escrito del Mando de Personal, el Coronel NO tiene en cuenta dicho escrito e INADMITE nuevamente la solicitud del guardia civil.

Sorprende que un Coronel Jefe de Comandancia, con una elevada formación, y al mando de más de setecientos guardias civiles, no entienda principios fundamentales del derecho como el de jerarquía normativa, o el significado del término “derecho individual”, o que no tenga en cuenta los escritos que remiten sus mandos superiores. Pero sorprende aún más, que cuando el guardia civil cursa recurso de alzada ante el General Jefe de la Zona de Castilla y León, éste DENIEGE nuevamente el disfrute del permiso, haciendo caso omiso al escrito que la propia Zona había remitido a todas las unidades de Castilla y León para su conocimiento, y que no dejaba lugar a dudas sobre que ese permiso era un derecho individual y que no dependía de la situación laboral del otro progenitor.

Preocupa como esta forma de proceder, con respecto a los derechos de conciliación de los guardias civiles, se repite nuevamente en Valladolid. En 2019, los servicios jurídicos de AUGC lograron que en aras de la conciliación de la vida familiar, una guardia civil de Valladolid no solapara los servicios con los de su pareja, también guardia civil de la misma unidad, y que los días libres les pudieran coincidir a ambos. Lo que llamó poderosamente la atención es lo que el Magistrado Juez del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid fundamentaba en su sentencia: “la resolución del Coronel refiere, mendazmente, que el capitán se ha manifestado en sentido contrario a la solicitud. De hecho invierte también muy tendenciosamente la solicitudde la recurrente, de quien viene a decir que su solicitud es indefinida, absoluta y exclusiva…”

Son ya demasiadas las situaciones en las que con respecto a la conciliación familiar, la Guardia Civil dificulta o directamente impide el ejercicio de un derecho a sus trabajadores, algo que debería sonrojar a su Directora General, María Gámez, que enarbola continuamente la bandera de la igualdad dentro de la Guardia Civil, pero que los hechos se encargan de darle de bruces contra la realidad. Habría que recordarle, que es la responsable de un cuerpo policial que está obligado a hacer cumplir las leyes, y que debería ser un ejemplo dentro de la Administración, pero al parecer, esta premisa de hacer cumplir las normas, no se promulga de puertas para dentro de la institución que dirige, y lo más grave y preocupante, que son raras las ocasiones en las que impedir derechos a los guardias civiles tiene consecuencias disciplinarias para los responsables de tal agravio, por lo que situaciones similares se repiten con alarmante frecuencia a pesar de las numerosas sentencias que dan la razón a los agentes.

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