La Asociación Unificada de Guardias Civiles está acumulando en los últimos años grandes éxitos en favor de sus afiliados. Gracias a su valentía en la lucha por los derechos, la Institución queda obligada a evolucionar. Otra muestra de ello ha llegado esta semana en forma de dos sentencias: La Administración tendrá que compensar económicamente a dos Guardias Civiles que no disfrutaron de las vacaciones por estar de baja temporalmente. Ahora, los compañeros pasan a situación de retiro y la Administración afronta el pago total de más de 15.000 euros por haber empleado un silencio administrativo e intentar así quitarles el derecho al descanso vacacional anual. La cuantía incluye todos los gastos derivados: El abono a los agentes, las costas procesales, honorarios, etcétera.
Ambas sentencias son los frutos del trabajo de los servicios jurídicos de la Delegación de Pontevedra, un equipo encabezado por la abogada Doña María Dolores Carpintero Vázquez, a la que hay que agradecer su determinación y encomiable labor.
Los togados invocan y analizan diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Directivas europeas y la conocida LEBEP, de aplicación también a la Guardia Civil –esta última parece que la DGGC la desconocer o la omite por algún motivo–. Quizás lo hace de este modo debido a la redacción ambigua de nuestra legislación específica, que algunos se esfuerzan en distorsionar siempre en perjuicio de los Guardias Civiles. En cualquier caso, resulta revelador y de este modo queda expresado en algunos extractos de la sentencia:
“...dicha mención a la Policía y Fuerzas Armadas es aprovechada por la Administración para argumentar la exclusión de la Guardia Civil del ámbito de aplicación de la Directiva. Sin embargo, tal planteamiento no podemos compartirlo, ya que la Directiva no excluye de su ámbito a la Guardia Civil,...”
“...,las citadas Directivas se aplicaran a todos los sectores de actividades, públicas o privadas....la normativa de la UE exige que, cuando concluye una relación laboral y, por lo tanto, un trabajador no puede ya disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, este trabajador tenga derecho a una compensación financiera.”
“ De la jurisprudencia expuesta deriva que no puede oponerse una Orden General de naturaleza organizativa para desplazar la normativa comunitaria...”
El resultado final de las dos sentencias es el derecho a indemnización que tienen los Guardias Civiles afectados. Como se indicó anteriormente, la Administración demandada también deberá afrontar las costas procesales y las costas de honorarios de la Letrada de la defensa. Los 15.000 euros totales son gastos que corren a cargo del contribuyente, no del responsable de esta mala praxis intencionada que aleja a la Guardia Civil de la modernidad, de los derechos y de Europa.