Los servicios jurídicos de AUGC han obtenido un nuevo éxito en los tribunales en la defensa de los derechos de sus afliados. Se trata en este caso, de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se denegaba a un trabajador el abono del componente singular del complemento específico (CES) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018 así como enero de 2019, dejado de percibir como consecuencia de su no incorporación a nuevo destino por baja médica.
En el recurso presentado, el guardia civi solicitaba el reconocimiento de este CES, aduciendo para ello que no obstante no haberse incorporado efectivamente a su nuevo destino, se encontraba de baja médica, viniendo percibiendo el CES en su destino anterior.
En su sentencia, el TSJM expone que "en lo atinente a la cuestión de fondo referida al nacimiento del derecho al percibo, en este caso del componente singular del complemento específico, en casos de no incorporación al nuevo destino por baja médica debidamente reconocida y declarada, cumple manifestar que sobre tal cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en diversas ocasiones en sentido favorable a las pretensiones del recurrente".
El fallo añade, además, que "en estos casos los pronunciamientos han sido favorables a la tesis de los reclamantes".
Por ello, finalmente, el TSJM concluye "debiendo anular como anulamos dicha resolución, reconociendo el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018 así como enero de 2019, con intereses legales desde que debió serle abonada".
Además, impone el pago de costas a la Administración demandada.
Una vez más, nos encontramos con que la justicia debe corregir, tras el trabajo jurídico de AUGC, un abuso cometido por la Dirección General contra un guardia civil, teniendo que ser asímismo el contribuyente el que pague las costas.