Nuevo éxito en los Tribunales de los servicios jurídicos de AUGC Alicante en defensa de los derechos de un agente de la Guardia Civil

Logra que se le reconozca el derecho a percibir el CES dejado de abonar por cambio de destino estando de baja laboral

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Nuevo logro judicial de los servicios jurídicos de AUGC

Una vez tras otra, sucesivas sentencias ganadas por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Alicante, en los distintos ámbitos y tribunales ponen de manifiesto que gozamos de los mejores servicios para nuestros afiliados, dejando patente que, tanto a nivel provincial como nacional, ofrecemos un trato cercano y efectivo que nos pone por encima de las demás organizaciones.

En esta ocasión se trata de un afiliado de AUGC que, estando destinado en la Comandancia de las Islas Baleares, en diciembre de 2019 causó baja para el servicio tras sufrir una fractura de hueso. Posteriormente, mientras se encontraba en esa situación y habiendo solicitado cambio de destino, pasó destinado al Puesto de Altea, y la Administración le dejó de abonar el Complemento Específico Singular (CES) de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020 por no haberse incorporado al nuevo destino hasta el mes de mayo de ese año, pese a que la diversa normativa aplicable obliga a que, la Administración debe abonar el CES en la misma cuantía que se perciba en el mes inmediatamente anterior a la situación de baja médica durante los tres primeros meses y a partir del cuarto mes la prestación fijada por el artículo 21.11) del RD Legislativo 4/2000.

Si bien, en el mes de febrero de 2020 le fue abonado al agente dicho complemento retributivo, posteriormente le fue retirado sin que se hubiera tramitado previamente expediente administrativo alguno para declarar dicha suma indebidamente percibida. Fue entonces cuando el afiliado se puso en contacto con los servicios jurídicos de AUGC, y siendo representado por el letrado de la Delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, formuló el correspondiente recurso contencioso para reclamar dichos complementos específicos singulares que se le dejaron de abonar.

Finalmente la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a nuestro afiliado estimando su derecho al abono del complemento específico singular durante tres meses (enero, febrero y marzo de 2020) así como la percepción en el mes de abril de 2020 de las retribuciones básicas, prestación por hijo y subsidio por incapacidad temporal del Art 211) del RDL 4/2000, de 23 de junio, y reconociendo el derecho de éste al abono en la cuantía que haya de proceder conforme a la DA Sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto desempeñado por el agente en el mes inmediatamente anterior a la situación de baja médica, durante los tres primeros meses de baja y a partir del cuarto mes, la prestación fijada por el artículo 21.11) del RD Legislativo 4/2000, además de los intereses legales y condenando a la Administración del Estado en las costas judiciales.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos mostrar nuestra satisfacción por la sentencia estimatoria para nuestro afiliado y felicitar a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro, aunque por otro lado debemos denunciar y lamentar el modo de actuar de quienes dirigen la Institución dictando continuamente resoluciones injustas y arbitrarias contrarias a los intereses de los guardias civiles, y como una y otra vez tiene que ser el ciudadano el que salga perjudicado, viendo cómo se dedican recursos económicos a pagar las costas judiciales de los procedimientos que se ven obligados a emprender los agentes, condenando en costas a la Guardia Civil por sus nefastas resoluciones.

Si bien la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida en casación, desde AUGC Alicante confiamos en que el buen criterio dictado por el alto Tribunal sea mantenido en todo caso, evitando así mayores daños y perjuicios tanto para el agente afectado como para los propios ciudadanos que puedan ver incrementadas las cuantías de las costas judiciales a las que deba hacer frente la Administración del Estado.

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