La demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo, pero posteriormente apelada y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) revocó la sentencia original, estimando la demanda del guardia civil y anulando las resoluciones impugnadas.
La sentencia destaca dos puntos principales:
1. Congruencia con la normativa vigente: Se argumenta que la presentación de partes de baja en el lugar de residencia es congruente con el artículo 5.3 de la Orden General 11/2007. Si un guardia civil tiene autorizada su residencia en un lugar distinto a la unidad de destino, tiene derecho a presentar los partes de baja en la unidad de residencia temporal.
2. Medios alternativos de presentación: Se sostiene que la presentación de partes de incapacidad temporal también debería ser permitida a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil o del Ministerio del Interior, según lo establecido en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015. La sentencia argumenta que la obligación de la Administración de implantar el registro electrónico para la comunicación con los empleados públicos no puede ser ignorada y que la falta de desarrollo reglamentario no debería impedir el uso de medios electrónicos para la presentación de partes de baja. Una vez más han de ser los tribunales quienes reconozcan los derechos de los guardias civiles al reconocer el derecho del guardia civil a presentar los partes de incapacidad temporal en su lugar de residencia habitual y a través de medios electrónicos, evitando la imposición injustificada de desplazamientos innecesarios y corrigiendo la situación injusta y perjudicial ante el intento de presionar al personal de baja para que realizara desplazamientos que no estaban obligados a realizar. Este tipo de presiones indebidas o exigencias injustificadas pueden generar situaciones de injusticia y afectar la calidad de vida y derechos de los guardias civiles.
En resumen, la sentencia reconoce los derechos del guardia civil, tanto en la presentación de partes de baja en el lugar de residencia como a través del registro electrónico, destacando la obligación de la Administración de facilitar estos medios electrónicos para los empleados públicos, sin que pueda alegar la falta de desarrollo reglamentario como justificación para no cumplir con esta obligación, incluso cuando exista un plazo impuesto por el legislador.