Nuevo logro de AUGC Tenerife: Un afiliado percibe la indemnización de residencia tras haberle concedida una reducción de jornada

Los servicios jurídicos de AUGC De Santa Cruz de Tenerife han obtenido mediante dictamen favorable en sentencia firme el reconocimiento de percibir la indemnización de residencia tras haberle sido concedida reducción de jornada a un afiliado

Actualidad

Justicia.

La reclamación se inicia en febrero de a 2023 tras dejar de percibir un afiliado de nuestra delegación AUGC de Santa Cruz de Tenerife la indemnización de residencia tras haberle sido concedida la reducción de jornada motivada por la guarda legal de un hijo menor de 12 años, obteniéndose fallo estimatorio posteriormente de formalizar la demanda al ser desestimado el recurso contencioso administrativo en diciembre de 2023 por la Dirección General de la Guardia Civil.

En el apartado del fallo de la Sentencia queda patente que no cabe disminución proporcional de la indemnización por residencia en caso de reducción de jornada la indemnización por residencia no es una retribución, no se encuentra por tanto comprendida en los artículos 2 y 3 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 4 que se ocupa de ella, se distingue entre retribuciones e indemnizaciones.

La indemnización por residencia no se realiza en base a un concepto de naturaleza retributiva sino compensatoria y considerando la naturaleza jurídica y finalidad de dicha indemnización, esto es: compensar los costes derivados de la insularidad y de la lejanía entre nuestra provincia y la metrópoli. Al otorgarse la razón al recurrente como no puede ser de otra manera, se afianza la doctrina de que mientras el funcionario esté destinado en las islas Canarias, será siempre acreedor de la indemnización por residencia, con base en los estrictos términos del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas anteriormente glosados, como así se han pronunciado diversas salas de lo contencioso administrativo.

Desde AUGC lamentamos que de todas estas decisiones que se han acreditado arbitrarias no se derive ningún tipo de responsabilidad para quien las emitió y por el contrario le cuesten dinero al ciudadano, puesto en este caso, por la estimación del recurso contencioso administrativo, se procede a la condena en costas de la administración según el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) Agradecemos nuevamente el trabajo realizado por nuestra letrada Dña. Begoña Fleitas, pues por la resolución tan beneficiosa para el afiliado de nuestra delegación de AUGC de Santa Cruz de Tenerife, reiterando una vez más la importancia de estar protegidos y la necesidad de contar con los servicios jurídicos desde el inicio de cualquier expediente disciplinario para el buen fin del mismo a favor del afiliado.

Fallo Sentencia ganada de AUGC Tenerife.