En fecha 10-02-2022 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 ha decretado la firmeza de su sentencia de 3 de enero anterior mediante la que se estimaba el recurso interpuesto por un afiliado de la Delegación de Valencia de AUGC, reconociendo que la insuficiencia de condiciones psicofísicas que padece y que ha supuesto su pase a retiro guarda relación de causa-efecto con el servicio prestado en su unidad de destino.
El guardia civil afectado sufrió un accidente el 24-03-2018, sobre las 22:15 horas, cuando regresaba a su domicilio tras finalizar el servicio que prestó en su unidad de destino, al colisionar la motocicleta que conducía con un vehículo que realizó una maniobra antirreglamentaria. Como consecuencia del accidente, sufrió lesiones graves que han terminado por suponer su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
El Servicio Médico de la Guardia Civil informó expresamente de que las lesiones derivadas del accidente resultaban por sí solas determinantes de la incapacidad para el servicio. Pese a que los informes de sus jefes de unidad establecían claramente la circunstancia de que el accidente se habría producido in itinere y sin responsabilidad del perjudicado, el Ministerio de Defensa puso fin al expediente declarando que la insuficiencia de condiciones psicofísicas era ajena al servicio, siguiendo la antigua doctrina de laAudiencia Nacional mediante la que consideraban que el accidente in itinere no resultaba aplicable al personal incardinado en el sistema de Clases Pasivas del Estado pues, a diferencia de lo que sucede con la Ley General de Seguridad Social, la Ley de Clases Pasivas no prevé expresamente la presunción de que los accidentes acaecidos in itinere gozan de la presunción legal de haber acaecido en el tiempo y lugar de trabajo.
Esta situación dio un vuelco con la sentencia del Tribunal Supremo n.º 912/2021, de 22 de junio, en la que se fija la doctrina consistente en que «el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ha de ser entendido en el sentido de que el accidente in itinere producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a éste o regresar a aquél es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio…».
Por ello, la sentencia que ahora nos ocupa, acogiendo dicha doctrina del Tribunal Supremo, reconoce que el accidente del guardia civil sufrido en el trayecto desde el lugar de trabajo hasta su domicilio es consecuencia del servicio «dando lugar al reconocimiento de los derechos administrativos y económicos que procedan».