AUGC ha elaborado una propuesta al Consejo de la Guardia Civil, que puede ser respaldada por todos los afiliados, en la que reclama que se garantice la posibilidad de ascenso por cambio de escala.
En concreto, en su propuesta, AUGC alude al Artículo 32 de la Ley de Personal, establece: “4. El acceso por promoción profesional de los guardias civiles a dicha enseñanza se podrá efectuar mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala.
La promoción interna consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala inmediata superior a la que se pertenece. *El cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente* Por la Dirección General de la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles.”
Por su parte, el Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, indica:”1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.
2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener superados los créditos de educación superior a los que se refiere el artículo 34.1.
3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.”
A pesar de ello, la Guardia Civil ha incumplido su obligación de garantizar que, dentro de los amplios plazos que fijados en la Ley, los agentes de la escala de cabos y guardias que cumplan con los requisitos fijados, puedan acceder a la escala de oficiales.
Puedes respaldar aquí la propuesta, o a través de la APP de AUGC.