La Orden General que se refiere a la OG de Compañías y Puestos territoriales es la que ha tenido mayor debate, y por supuesto tiene un mayor impacto.
En el borrador que nos han remitido, sólo se ha incorporado una modificación y es la referente a la planificación del servicio del segundo comandante de puesto, estableciendo que tal planificación “facilitará sus funciones como Segundo Comandante de Puesto, así como el ejercicio del mando efectivo de la unidad en caso de ausencias, previstas o no, del Comandante de Puesto.”
El resto del articulado continúa igual, y por tanto el debate ha versado sobre cuestiones ya ampliamente debatidas con anterioridad. Aún así, no existe consenso entre la administración y las asociaciones, y veremos si al final la norma no es retirada del orden del día del próximo Pleno.
También hemos vuelto a incidir lo que supone la detracción de personal de los puestos para la creación de las áreas funcionales (Equipos ROCA, Equipos @, VIOGEN,..) para cubrir problemáticas específicas de seguridad. Es necesario que estas agrupaciones funcionales, una vez transcurrido un lapso temporal más o menos amplio desde su implantación, y verificada su idoneidad, se conviertan en Unidades orgánicas, y les sean de aplicación toda la normativa referente a destinos, etc. Lo contrario puede llegar a convertirse en un fraude de ley.
Por parte de AUGC se ha solicitado que se intente minimizar la posibilidad de que un agente con el empleo de guardia civil suceda o sustituya a un comandante de puesto, ya que ni son sus funciones, ni lo han formado para ello. No obstante, se ha solicitado que cuando sustituya al comandante de puesto, también le sea aplicado el régimen de mando, y no solo en la situación de sucesión, tal y como viene aconteciendo. Y ello porque nos encontramos que cuando un guardia civil sustituye al comandante de puesto titular, además de tener que realizar los servicios planificados debe atender el teléfono oficial, además de cualquier tipo de requerimiento. Si es comandante de puesto, lo debe ser para todo y nombrarse su propio servicio, potestad que es exclusiva del comandante de puesto.
En cuanto a la posible figura del coordinador no se producen modificaciones, y así estarían llamados a realizar esas funciones todos los empleos de mando, desde cabo a oficial, sean o no comandantes de puesto o segundos comandantes de puesto, si bien los que ejerzan jefatura podrían realizar esas funciones de coordinación de forma excepcional.
A tener en cuenta es la Disposición final primera, por la cual faculta al Mando de Operaciones la impartición de instrucciones sobre las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial, así como sobre la dirección, impulso e inspección de los servicios.
El segundo borrador tratado ha sido la OG por la que se modifica la OG de Comandancias. Se nos ha remitido un nuevo borrador, en el que aparecen reflejados los desarrollos de los artículos que se referían a las ayudantías de las Comandancias y al Centro Operativo de Servicios, fijando sus funciones; y el referente a la Compañía de Plana Mayor, fijando su titular, su composición y sus funciones.
Se adjuntan los borradores tratados al final de esta publicación.