Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante queremos dar aconocer un nuevo triunfo logrado en los tribunales para los guardias civiles. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sección 2 la que ha vuelto a reconocer los derechos de un agente que, tras haber permanecido en situación de incapacidad laboral durante un largo periodo hasta que sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del Cuerpo, donde el interesado solicitó que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante ese largo periodo de tiempo.
El agente tras pasar a su situación de retiro, siendo asesorado por los servicios jurídicos de AUGC presentó su solicitud que fue denegada en primera instancia por la Dirección General de la Guardia Civil, acudiendo posteriormente a los Tribunales representado por el letrado de la Delegación de AUGC en Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez que recurrió dicha resolución denegatoria.
En el recurso presentado se sostuvo que, la resolución recurrida infringía lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 04 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y que se apoya en lo razonado en la Sentencia del TSJ de Castilla-León, sede Valladolid, 610/2018, de 19/junio (recurso 728/2017), que resolvió un supuesto idéntico.
El TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce ahora en el auto, aspectos ya resueltos en sentencias anteriores tales como:
- 1° Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado.
- 2° Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
Por lo que estima el recurso interpuesto por el agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba su solicitud de compensación económica por las vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente al abono de la cantidad que resulte como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años 2016, 2017 y la parte proporcional que corresponda por 2018, condenando además en las costas judiciales a la Administración del Estado.
Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos felicitar a nuestro compañero, a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro que, si bien la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por parte de la
Administración en casación ante el Tribunal Supremo, desde AUGC se confía en que el buen criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sea mantenido en todo caso.
Al mismo tiempo mostramos nuestra indignación, por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los guardias civiles para conseguir sus derechos, e igualmente mostramos nuestro pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.