Los servicios jurídicos de AUGC de Santa Cruz de Tenerife han logrado la anulación de una sanción por una falta grave impuesta a un afiliado

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil indica la existencia de versiones contradictorias en el caso y por lo tanto la considera nula

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Balanza de justicia.

El litigio tuvo lugar tras la apertura de expediente disciplinario por falta grave a un guardia civil afiliado en Santa Cruz de Tenerife. El proceso inicialmente dictó propuesta de resolución por el instructor sin declaración de responsabilidad. Posteriormente el Capitán Asesor Jurídico, propone que se devuelva el expediente y que se le vuelva a tomar declaración a la Sargento y a otros guardias civiles, que ya habían declarado, acordándolo así el General Jefe.

Tras el cambio de Instructor se procedió a tomar de nuevo declaración a la Sargento, y a dos guardias civiles de la Unidad, cuando ya habían declarado, ante el anterior instructor. Finalmente el nuevo Teniente Instructor, dicta nueva propuesta de resolución por la que propone, para el guardia civil, como autor de la falta grave prevista en el número 5, del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen disciplinario de la Guardia Civil, la sanción de pérdida de quince días de haberes, con suspensión de funciones, prevista en el artículo 16 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo, y además el Instructor, Teniente de la Guardia Civil, informó que uno de los guardias civiles intervinientes no había declarado como el Instructor esperaba, para que se le abriera expediente por una supuesta falta grave. Teniente Instructor, que ya, cuando el Guardia dijo que ese día fue al puesto a ver si se había resuelto sobre las vacaciones, le dijo en plan irónico: “de baja no se pueden pedir vacaciones”, eso es “culturilla del Guardia Civil”, quedando patente que el Instructor ignoraba las directrices dadas al respecto por Teniente que el General Jefe de la Secretaría Técnica, quien emitió una instrucción tras la entrada en vigor de la Orden General 2/2013, en la que dice entre otros extremos indica que “es posible solicitar vacaciones aun encontrándose en situación de baja médica

Ante esa propuesta el General Jefe dicta Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que acuerda dar por terminado el expediente e impone la sanción disciplinaria, rebajando la misma a pérdida de cinco días de haberes. Pero ante la inconformidad de dicha Resolución, el guardia civil a través de la Letrada de AUGC en Tenerife, Dña. Begoña González Fleitas, interpuso Recurso de Alzada ante Director General de la Guardia Civil, en el que se alegaba, entre otras o cosas, que la orden no fue debidamente transmitida, ya que la sargento la publicó en un grupo de WhatsApp (en el que sabía que no estaba el encartado), con la finalidad de que los guardias civiles compañeros transimitieran la orden al compañero, pero no lo hicieron según apinya la sargento. Así mismo, por la Letrada se hizo referencia no solo a las testificales a favor del encartado, sino a las contradicciones en las que había incurrido la sargento entre lo consignado en el parte disciplinario y sus dos declaraciones. Se alegaba por parte de la Letrada los requisitos que tiene que debe conllevar toda orden según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Recurso de Alzada fue íntegramente estimado en todas sus partes y pretensiones por Resolución de la Dirección General de La Guardia Civil, de fecha 5 de Junio de 2024, notificada al Guardia el día 25 de junio, resolución en la que se hace referencia entre otros argumentos a la existencia de versiones contradictorias, entre otras, las de la Sargento Jefe Accidental del Puesto.

Notificación de resolución

Por todo ello agradecemos el gran trabajo realizado por nuestra letrada Dña. Begoña Fleitas, pues después del tiempo transcurrido desde el inicio de expediente disciplinario y el trabajo realizado porque deciden reabrir un expediente ya cerrado, ha finalizado sin responsabilidad para el afiliado de la delegación de Santa Cruz de Tenerife y reiteramos una vez más la importancia de estar protegidos desde el inicio ante la apertura de cualquier procedimiento, y la necesidad de contar con los servicios jurídicos desde el inicio de cualquier expediente disciplinario para el buen fin del mismo a favor del afiliado.