El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, ya firme, reconoce el derecho de un afiliado a AUGC a obtener un destino del que fue privado por la Dirección General de la Guardia Civil en el año 2018.
La situación arranca cuando, mediante Resolución de 7 de mayo del 2018, se anuncian vacantes de méritos para guardias civiles en situación de activo. Es entonces cuando el agente solicita una vacante perteneciente al Grupo Cinológico.
El 24 de julio del año 2018 se publica el Avance de asignación provisional de destinos de Guardia Civil, en situación de activo, en el que figura este guardia civil asignado a la vacante que había solicitado.
Posteriormente, el 10 de agosto de 2018, se publica nuevo avance provisional de destinos, en el que la vacante peticionada por este guardia civil figuraba ahora, y contrariamente a lo ocurrido en el avance anterior de fecha 24 de julio, asignada a otro peticionario con una puntuación inferior al primero.
Realizadas las observaciones oportunas para hacer ver el error cometido, éstas no fueron atendidas, ni tan siquiera obtuvieron contestación, con la consiguiente indefensión para el trabajador que había sido apartado de la vacante peticionada, que había pasado a ser ocupada por un compañero con menor puntuación.
Finalmente, se publicó la resolución correspondiente por la que se destina a vacantes de concurso de méritos a los guardias civiles que se relacionan, resolviendo la resolución número 7 de mayo del 2018 por la que se anuncian vacantes de concurso de méritos para guardias civiles en situación de activo y en la que no figuró como destinado nuestro asociado, a pesar de tener mayor puntuación que el compañero al que le fue concedida la vacante.
Interpuesto el consiguiente recurso de alzada frente a la citada resolución de fecha 20 de agosto de 2018, el mismo no fue resuelto, lo que hizo inevitable acudir a la vía jurisdiccional.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la reciente sentencia dictada, ha fallado a favor del demandante, representado por los servicios jurídicos de AUGC. Así, anula la adjudicación de la vacante y obliga a la Administración (Dirección General) a que vuelva realizar el cómputo de méritos teniendo en cuenta el Curso de Especialización que no le fue contabilizado y atribuyendo la vacante al candidato que saque mayor puntuación, hecho éste que ya ha ocurrido, habiendo salido el compañero afiliado a AUGC ya destinado.
El motivo de oposición alegado por la Dirección General (del que se ha tenido conocimiento durante el procedimiento judicial, pues no contestó a las observaciones realizadas a los avances provisionales ni tampoco resolvió el Recurso de Alzada interpuesto) ha sido que uno de los cursos a valorar como méritos no se debía de tener en cuenta pues su resolución no había sido publicada en el BOGC con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes, a pesar de que la resolución de la concesión de la aptitud había sido con anterioridad a la fecha límite.
Lo realmente importante de esta Sentencia, es que el Tribunal concluye que a los efectos de valoración de méritos se debe de atender a la fecha de la resolución de la concesión de aptitud y no a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOGC, que ha sido lo alegado por la Dirección General para oponerse a la demanda presentada, recordando el Tribunal a la Administración además, que ésta está obligada a incluir los méritos profesionales y circunstancias personales a considerar en el historial profesional de los interesas desde la fecha en que debieren de surtir sus efectos.