La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) celebra los 30 años desde la fecha en que se presentaron para su inscripción en el Registro de Asociaciones los estatutos de la “Asociación 6 de Julio de Guardias Civiles”.
Fue un cinco de abril de 1991 cuando José Luis Bargados Fernández, Guardia Civil -retirado a día de hoy-, emprendió el camino de intentar registrar una organización de miembros del Cuerpo que defendiera sus intereses sociolaborales. Una senda que transitamos juntos dado que quien esto escribe también presentó en paralelo varios estatutos de diversas asociaciones para su registro, siendo igualmente rechazados por razones nimias, por no decir caprichosas. La decisión de afrontar las consecuencias derivadas de tal osadía la tomó Bargados a mediados del año 1990. En aquel entonces José Luis y yo estábamos destinados en la Sección Fiscal del puerto de Gijón (El Musel) y varios años antes habíamos promovido la delegación asturiana del famoso Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC).- 41
Precisamente regresábamos de una reunión de 'sindicalistas' en Madrid cuando afirmó con voz segura que trataría por todos los medios posibles hacer realidad el sueño de una organización de guardiaciviles que realmente se preocupara por sus problemas y defendiera sus derechos. Resulta importante realzar estos matices diferenciales ya que organizaciones compuestas por componentes de la Benemérita había de sobra, incluso estaban obligados a pertenecer a alguna de ellas por unilateral decisión de la Administración. Asociaciones como la extinta Mutua Benéfica, las Damas del Pilar, Socorros Mutuos, Prohuérfanos o la de 'Polillas', son buena muestra de que los agentes podían pertenecer a asociaciones, cuestión muy distinta es que la organización estuviera promovida por los propios guardias, sobre todo si sus fines eran contrarios a los intereses de los prebostes del Cuerpo y de la clase política encargada de gobernar en cada momento.
En tal caso el derecho de asociación se convertía en un grave problema que había que acotar. Así le ocurrió al famoso 'Cabo Rosa', Manuel Rosa Recuerda, que cuando pretendió inscribir una asociación fue perseguido de manera brutal, siendo acusado de sedición, encarcelado en prisión militar varias veces y finalmente expulsado del Cuerpo, víctima de la 'Operación Columna' desarrollada contra el movimiento sindical de la Guardia Civil por el Gobierno de Felipe González en la época del delincuente Luis Roldán como Director General Benemérito. Operación de la que también fueron victimas el Sargento José Morata Gargallo y Manuel Linde Falero, tristemente fallecido. Tres personas que lucharon por la democratización de la Guardia Civil, por llevarla a ese espacio común delineado en nuestra Constitución denominado 'Estado de Derecho', y que todavía siguen esperando que se haga justicia y reconozcan que no estuvo bien separarles del Cuerpo porque no eran ni nunca han sido delincuentes ni malos guardiaciviles, tan sólo demócratas, con lo que ello conlleva en un Cuerpo que, como dijo en su momento otro Director General, Santiago López Valdivielso, “no se rige por las reglas de la democracia”.
Retomando el hilo de la cuestión, cuando Bargados tomó la decisión de intentar registrar una asociación de guardias civiles transcurría la mitad del año 1990, y en la siguiente reunión de 'sindicalistas' a la que acudimos, a finales de aquel año, transmitimos a los presentes nuestra intención de acometer esa labor y desligarnos del SUGC. De hecho, aquel fue el último encuentro en el que estuvimos presentes. A partir de ese momento José Luis se centró en la lectura de leyes y jurisprudencia relativas al derecho de asociación en aras a confeccionar unos estatutos que no pudieran ser rechazados por la Administración. Por aquellos años no existía la facilidad de acceso a estas materias como ahora y la labor, sobre todo cuando se parte de cero, resultó ardua.-
Finalmente, el cinco de abril de 1991, Bargados remitió al Registro de Asociaciones los primeros estatutos de una asociación de miembros de la Benemérita. Fue el primer envío de muchos ya que entre ambos lo intentamos unas 32 veces, desde abril a julio de ese año. Bien es cierto que José Luis fue el más tenaz y presentó 25 o 26 organizaciones diferentes y yo tan solo seis o siete. La estrategia que adoptamos era clara y se basaba en tres puntos principales. El primero, que las asociaciones no estarían respaldadas por tres componentes del Cuerpo para evitar ser acusados de sedición, ante lo cual Bargados firmaba el acta de constitución de las suyas en compañía de su esposa y de su madre y, en alguna ocasión, también de mi esposa.
Por mi parte, rubriqué las presentadas conjuntamente con mi esposa y con la mujer de un compañero. El segundo punto era que no cejaríamos en el intento por muchas trabas que nos pusieran, acudiendo a los tribunales españoles cuando se agotara la vía administrativa y en caso necesario ante salas de justicia de fuera del país. El tercero era relativo a los tipos de asociaciones que en esos tiempos permitía la ley a los militares. Había cuatro clases: sociales, deportivas, culturales o religiosas. Teniendo eso en cuenta se constituyeron organizaciones con todas las combinaciones que posibilitaba el reducido número disponible y fueron enviadas para su registro, siendo rechazadas todas ellas por motivos absurdos que a buen seguro no se hubieran exigido a cualquier otra organización que pretendiera inscribirse.-
Buena muestra de lo anterior la podemos comprobar en la sentencia que finalmente ordenó la inscripción de la 'Asociación 6 de Julio de Guardias Civiles'. Es la pronunciada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de fecha 26 de julio de 1994. En los antecedentes de hecho destaca lo que sigue: <<1º) Que con fecha 5 de abril de 1991 solicitó la inscripción en el Registro de Asociaciones de la “Asociación 6 de Julio de Guardias Civiles”; 2º) Que el 24 de Julio de 1991 el Ministerio del Interior le comunica la necesidad de cumplimentar y corregir ciertos requisitos y deficiencias; 3º) Que el 10 de Agosto de 1991 se da cumplimiento al anterior requerimiento; 4º) Que el 30 de septiembre de 1991 se le hace nuevo requerimiento para que dé cumplimiento al art. 3º-2 de la Ley 191/64 y art. 2 del RD 713/77; 5º) Que el 20 de noviembre de 1991 se subsanan aquellos defectos; 6º) Que ante el silencio de la Administración con fecha 17 de marzo de 1992 se denuncia la mora; 7º) Que al no obtener respuesta alguna, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo...>>
Como se deduce de lo expuesto, llegó un momento en el que no quedaba más remedio que iniciar la vía judicial, la cual acometimos con el inestimable apoyo del SUP ya que ni Bargados ni yo disponíamos de los medios económicos para pagar la minuta de un buen abogado que conociera bien los entresijos de la Audiencia Nacional. El entonces Secretario General del sindicato, José Manuel Sánchez Fornet, accedió a correr con los gastos del jurisperito elegido por Bargados, Fernando Luján de Frías ( @flujandefrias ), por lo que tan solo tuvimos que vernos con el letrado, plantearle nuestro punto de vista, que previamente habíamos plasmado por escrito, y dejarle la tarea de confeccionar la demanda y defenderla ante el Tribunal, algo que evidentemente realizó con éxito, abriendo la puerta, no sólo a nuestra organización sino a todas las demás que han ido surgiendo con el paso de los años y que no tuvieron mayor problema a la hora de registrarse.-
Enlace con el texto de la sentencia:
https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/inscripci%C3%B3n-de-la-asociaci%C3%B3n-6-de-julio