AUGC elabora un escrito para que los guardias civiles en patrullas unipersonales reclamen sus derechos en prevención de riesgos

AUGC elabora un escrito para que los guardias civiles en patrullas unipersonales reclamen sus derechos en prevención de riesgos

Un guardia civil en una patrulla de Tráfico
Un guardia civil en una patrulla de Tráfico

La Secretaría Nacional Jurídica de AUGC ha elaborado un modelo de escrito para los guardias civiles que realizan servicios de patrulla unipersonales, de manera que, debidamente cumplimentado con los correspondientes datos personales, puedan usarlo como vía de reclamación de sus derechos en materia de prevención de riesgos laborales.

Este escrito se deriva de la información recibida en la pasada comisión de RRLL, donde el Coronel del SPRLGC anunció a  los representantes de AUGC que se habían elaborado unas fichas donde se recogían los riesgos de esta clase de servicios y las medidas preventivas y que se habían remitido a las oficinas de RRLL.

Por ello, es importante que cursen la instancia los trabajadores que realizan esta clase de servicios, dado que su contenido nos podría servir para reducir éste número de servicios o incluso anularlos.

En el escrito se recuerda que la legislación en materia de riesgos laborales, tanto interna como nacional o comunitaria, recoge la obligación del empresario (en éste caso la Guardia Civil), de informar a los trabajadores de los riesgos a los que está expuesto, y las medidas adoptadas para reducir el riesgo, así como las que debe adoptar el trabajador o los responsables.

Así, el artículo 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (de plena aplicación en la Guardia Civil, como ha dictaminado el tribunal de justicia europeo en sentencia de 2006 y ha reconocido el SPRLGC) indica que “a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a.            Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b.            Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c.            Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.”

En el escrito redactado por la Secretaría Jurídica de AUGC se expone que, sin embargo, y hasta la fecha, el trabajador no ha sido informado de los riesgos a los que está expuesto y las medidas preventivas que deben adoptarse, por lo que solicita que se dé cumplimiento a la normativa anteriormente citada.

PUEDES DESCARGARTE EL ESCRITO EN FORMATO WORD A TRAVÉS DEL DOCUMENTO ADJUNTO

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