Los hechos se remontan al año 2020, cuando el agente, haciendo uso de su derecho, solicitó una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos y aportó el horario de trabajo de su esposa, para justificar el horario de reducción que solicitaba.
El Comandante que entonces se encontraba destinado en la Unidad, estimó sólo parcialmente la solicitud, lo que originó terminar en los tribunales y que el Tribunal Superior de Justicia, estimase la petición presentada, por el silencio administrativo, al no haberse resuelto la solicitud en plazo.
Desde entonces, el compañero fue víctima de constantes ataques que ya denunciamos desde AUGC, llegando a notificar por escrito amonestaciones “verbales”, cuando del propio nombre de la misma se desprende que no procede un escrito con firma de haber sido notificado.
Consciente de que por la vía administrativa no tendría posibilidades de prosperar un recurso a dicha sentencia, la administración no recurrió. Sin embargo el mando que incumplió con su obligación de resolver en plazo, sintiéndose molesto, inició la vía penal militar por medio de un escrito en el que informaba de unos supuestos “rumores que le llegaron a través de sus mandos y de su enlace” rumores que, de modo incomprensible, nunca fueron comprobados ni por la Guardia Civil ni por la instrucción del proceso judicial.
Así, sin ningún tipo de prueba, y donde ni tan siquiera se tomó declaración a las personas que el Comandante decía que le había expresado dichas sospechas, se abrieron diligencias contra el compañero, quien aportó todas las pruebas que acreditaban la realidad de los hechos y que su petición se ajustaba totalmente a la legalidad.
Aún así, nuestro compañero tuvo que soportar ser citado y asistir como acusado al juicio celebrado el pasado día 2 de febrero.
Ahora llega la sentencia que mantiene la versión que, desde un primer día, argumentó nuestro representante de la mano de la abogada Dolores Carpitero, siendo de destacar, entre otros argumentos como:
“lo cual supone que, a la fecha en que se dictó la resolución concediendo la reducción de jomada, la cónyuge del procesado se encontraba trabajando desde hacía varios meses, que cuando presentó el certificado con fecha de 27 de enero, ya se encontraba realizando tareas de preparación y acondicionamiento del local de peluquería, y que en dicho certificado, y basta con su lectura, se dice únicamente cuál es el horario de trabajo, sin hacer mención alguna a fechas de inicio de la actividad laboral. (...)
Por otra parte, de las actuaciones no se desprende que dicha persona no estuviese trabajando en el período del 27 de enero al 7 de febrero, sino que no tramitó su alta en el régimen de autónomos hasta el 7 de febrero (disponía de un mes para hacerlo), que es cuestión distinta. Además, no podemos desconocer que los efectos de la resolución administrativa concediendo la reducción de jornada no se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, sino que la reducción de jornada surtió efectos a partir del 1 de julio de 2020, y que cuando el interesado presenta la solicitud, es informado de que el plazo de resolución es de hasta tres meses, por lo que la probabilidad de que cuando su instancia se resolviese, su mujer se iba a encontrar trabajando, era más que previsible, como así fue.”
Así, la sentencia recoge los argumentos de y, resulta increíble, que quien no ha sido capaz de cumplir sus obligaciones y dictar una resolución en plazo, tras quedar en evidencia, pretenda anular el derecho reconocido por el Tribunal Superior de Justicia, utilizando de modo retorcido la justicia militar y acusando de mentir al decir que su mujer trabajaba cuando, como ha dejado claro la sentencia, cuando se le reconoció la reducción de jornada, su esposa llevaba ya meses trabajando.
Una vez más, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), debemos denunciar el uso que se está haciendo de la justicia militar en tiempos de paz, más preocupante si cabe en casos como estos donde quien no ha cumplido con su trabajo, pretende vengarse del subordinado haciendo uso de los juzgados militares.