Una sentencia establece que los guardias civiles tienen derecho a que la Administración les indemnice por lesiones sufridas en intervenciones

Una sentencia establece que los guardias civiles tienen derecho a que la Administración les indemnice por lesiones sufridas en intervenciones

Los guardias civiles heridos en una intervención deben ser indemnizados por Administración, según una sentencia..
Los guardias civiles heridos en una intervención deben ser indemnizados por Administración, según una sentencia..

Los servicios jurídicos de AUGC, dirigidos por el letrado Segundo Berjano Murga, han logrado recientemente que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dicte sentencia en la que se acuerda la obligación de la Dirección General de la Guardia Civil de indemnizar a un guardia civil que había resultado herido en una intervención policial.

El agente actuante, con destino en un puesto de la provincia de Badajoz, resultó herido en el curso de una actuación policial. El Juzgado de lo Penal que conoció del asunto valoró las lesiones en algo más de seiscientos euros. El  autor de los hechos fue condenado por los mismos y posteriormente declarado insolvente, por lo que el funcionario quedaba desamparado, ya que nadie resarciría los daños sufridos en el ejercicio de su trabajo.

El mencionado funcionario acudió a los servicios jurídicos de AUGC, donde iniciaron las gestiones tendentes a reclamar indemnización acordada judicialmente ante la Dirección General de la Guardia Civil. La Administración se negó a hacerse cargo de la misma, por lo que fue necesario el oportuno procedimiento judicial contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La Sentencia, pionera en este sentido, establece la obligación de la Administración de indemnizar al guardia civil que ha sufrido lesiones en una actuación policial, atendiendo al principio de indemnidad que rige cuando los funcionarios públicos actúan en el ejercicio de sus cargos, destacando que de dicho principio dimana la necesidad de que se produzca la reparación integra de los daños sufridos. 

Resulta lógico pensar que el funcionario público que sufre un daño en el ejercicio de sus funciones, no debe padecer además el perjuicio patrimonial derivado de las mismas. De otra manera, no se cumpliría el principio de la reparación integral del daño y el guardia quedaría desamparado después de haber sufrido lesiones mientras trabajaba. Establece la sentencia que  por imperativo legal corresponde al Estado dispensar a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y en consecuencia debe hacerse cargo del abono de estos perjuicios cuando los penados han sido declarados insolventes.

La estimación de la demanda presentada por los servicios jurídicos de AUGC, marca un hito a la hora de reconocer derechos a los funcionarios de la Guardia Civil  y ponerlos al mismo nivel  que otros funcionarios policiales, que habían visto reconocido previamente este tipo de derechos. Así este tipo de reclamaciones se habían venido realizando por el S.U.P. para sus afiliados por el mismo letrado y se habían estimado por el TSJ, sin que hasta la fecha ningún guardia civil hubiera logrado el mencionado reconocimiento. AUGC continúa con su labor de apoyo e impulso a los miembros del Cuerpo para que vean reconocidos sus derechos laborales y equiparados a los de otros cuerpos policiales.

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