Hoy ha tenido lugar el primer grupo de trabajo sobre la norma arriba enunciada, con representación de las asociaciones profesionales y personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
Como viene siendo habitual en este primer grupo de trabajo, por parte de la Administración se procedió a explicar la norma, acompañada de un power point. También fue distribuido en formato papel el primer borrador de dicha norma, la cual os adjuntamos, y animamos a aportar las modificaciones que estiméis oportunas para mejorar el régimen de vida en los centros docentes de la Guardia Civil, las cuales podéis dirigir al correo electrónico tuvoz@augc.org
Hay que dejar constancia en este momento, que dicha OG no entrará en vigor hasta que no termine la tramitación orgánica y sea publicada la Orden de Presidencia por la que se aprueban para la Guardia Civil las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación, y el régimen de su alumnado.
Los asuntos más novedosos serían:
1.- Los alumnos de los centros docentes de formación, cuando estén completando la formación de prácticas en las unidades, y estas tengan una duración por curso académico superior a tres meses (guardias alumnos y suboficiales alumnos) tendrán un cupo propio para petición y disfrute de vacaciones, permisos y licencias siendo la preferencia la antigüedad académica. Esto implica que tanto para vacaciones como para permisos en fechas señaladas, este personal en prácticas formará un grupo de disfrute, diferente del formado por el personal profesional de la unidad donde realicen las prácticas, no interfiriendo en la planificación y peticiones cursadas.
2.- En el curso académico se podrán ejercer “acciones correctoras” mediante amonestaciones verbales o escritas, siendo estas últimas anotadas en el informe personal del alumno, aunque las mismas perderán la vigencia una vez superado el periodo de formación.
Llama la atención, y así lo hemos hecho constar, la falta de pedagogía en la formación que aplica la Guardia Civil al introducir como sanción (acciones correctoras las denominan) la elaboración de trabajos académicos de 3.000 palabras o estudio obligatorio/controlado de 16 horas. Es decir, no se basan en el rendimiento académico sino en cualquier acción que quieran corregir lo podrán hacer con la imposición de “deberes”, o incluso la privación de condiciones especiales como cuestiones que afecten a la conciliación de la vida familiar y laboral que hubieran sido concedidas.
Desde AUGC presentaremos las alegaciones correspondientes encaminadas a mejorar la calidad de vida en los centros docentes para mejorar la formación y el aumento de calidad en la enseñanza, así como mejorar la conciliación para los compañeros y compañeras que deseen mejorar en su carrera profesional.
En archivo adjunto puedes descargarte el borrador de la Orden General.