Resumen del III Grupo de Trabajo sobre Sanidad en la Guardia Civil

Resumen del III Grupo de Trabajo sobre Sanidad en la Guardia Civil

III Grupo de Trabajo sobre sanidad
III Grupo de Trabajo sobre sanidad

En el día de hoy, viernes 19 de mayo, se ha celebrado el III y último Grupo de Trabajo sobre Sanidad, antes de que tanto el Real Decreto como la Orden General pasen a su aprobación por el Consejo de la Guardia Civil, quedando por tanto a expensas de los cambios que se aporten por las asociaciones profesionales. Ambas normas regularán lo concerniente a la prestación sanitaria para los miembros de la Guardia Civil.

Hay que significar que al inicio de la intervención de AUGC se realizó la petición de que constara en acta de este Grupo de Trabajo el malestar por el funcionamiento interno del Consejo, el cual debe caminar hacia una verdadera representación y funcionamiento de los intereses profesionales de los integrantes de la Institución, algo para lo que AUGC continuará trabajando.

La aprobación de estas dos normas, tanto del Real Decreto por el que se regularán las funciones y relaciones de la Sanidad de la Guardia Civil, como de la Orden General que regulará la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, son textos que abordan un concepto amplio de la sanidad, no considerando cuestiones como el despliegue territorial o la composición del número de efectivos a desarrollar estas funciones sanitarias, aspectos que si vienen regulados por Real Decreto Legislativo 1/2000 y por Real Decreto 1726/2007, siendo asuntos legislados por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) de aplicación a Guardia Civil.

Gracias a labor que desarrolla AUGC en el Consejo se han conseguido avances en asuntos como que los criterios a utilizar en las tablas que marcarán los periodos de referencia de duración de las bajas médicas sean iguales para todos los servicios de sanidad de las comandancias. También se han unificado criterios en el plazo para comunicar la no prestación del servicio, siendo de modo inmediato cuando extienden el parte de baja y un plazo de 24 horas cuando no se esté en condiciones de prestar servicio pero aún no se disponga del correspondiente parte de baja médica, siempre comunicándolo con anterioridad al inicio del servicio.

Otro de los avances que se han conseguido es que el alta de manera unilateral por parte del servicio de sanidad por no comparecencia se produzca cuando esta circunstancia sea reiterada, y no al primer llamamiento. También se ha logrado que la citación a requerimiento del servicio de Sanidad para reconocimiento médico se produzca con cuatro días hábiles de antelación, ya la norma no especificaba plazo. Así mismo, si el alta se produce por sanidad de Guardia Civil la baja por el mismo motivo solo la puede dar el mismo servicio sanitario, pero si no se dispone de servicio de Sanidad en la Comandancia se podrá acudir a facultativos ajenos, la norma obligaba a servicio Sanidad Guardia Civil teniendo que darse el caso de desplazamiento a otra Comandancia a la de destino.

Sin embargo, desde AUGC no vemos un verdadero interés en desarrollar la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la cual separa de manera diáfana los servicios médicos y los servicios de inspección. Pese a esto, las normas son tratadas de forma conjunta en los grupos de trabajo, siendo conscientes de la falta de personal que existe en plantilla.

Igualmente no se ha modificado que en caso de discrepancia entre el Servicio de Sanidad Guardia Civil y el facultativo perteneciente a ISFAS, prevalezca la opinión del Servicio de Sanidad, a pesar que el primero es médico generalista y el segundo puede ser médico especialista. Pero además hemos de recalcar que el articulo 6.3 del proyecto de Real Decreto especifica que en caso de que el alta se produzca por los órganos de Sanidad del Cuerpo, en caso de producirse una recaída será el Servicio de Sanidad Guardia Civil el único competente para emitir una nueva baja médica, si esta se produce en un plazo de seis meses siguientes a la citada alta médica y se trata de la misma o similar enfermedad.

Tampoco es comprensible que los jefes de unidad tengan acceso al número de bajas de cada componente en la unidad de destino, todo ello según se nos ha informado para “determinar conductas anómalas” por parte de los agentes. Algo torticero que no aporta ninguna información útil para el servicio y sí para entrometerse en aquello que no debe importar, la salud y número de bajas médicas debe ser competencia exclusiva de los Servicios de Sanidad.

Desde AUGC defenderemos los cambios que deben ser realizados en estas normas para evitar agravios y desigualdades, y lo haremos en el próximo Pleno del Consejo de la Guardia Civil, a celebrar en el mes de junio.

Adjuntamos ambos borradores de las citadas normas y quedamos a tu disposición para que nos hagas llegar a través del correo electrónico tuvoz@augc.org los comentarios y correcciones para que sean incluidas por parte de tu asociación, AUGC.

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