Una sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha corregido la abusiva sanción que se aplicó en 2015 a un guardia civil destinado en Tenerife, por la que éste sufrió la pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve consistente en "la negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones".
Los hechos juzgados, y por los que ahora el Tribunal ha fallado a favor del guardia civil recurrente, tuvieron lugar en septiembre de 2014, cuando el agente, junto con su compañero, realizó una intervención por supuestos malos tratos en el ámbito familiar en una localidad tinerfeña. Esta intervención finalizó con la detención de una persona como presunto autor de un delito de violencia de género.
Posteriormente, cuando los guardias civiles llegaron al acuartelamiento con el detenido, el jefe de la pareja (el trabajador que sería sancionado) procedió a informar al Comandante de Puesto, comunicándole el motivo de la detención y que en el momento de practicarla tuvo que emplear fuerza física ante la resistencia del detenido, significándole que nada ni nadie había sufrido lesiones o daños.
Sin embargo, tres horas después de informar, el agente comenzó a notar dolor en el codo cuando se dirigía en el coche oficial con su compañero hacia su puesto a finalizar el servicio. Por ello paró en un centro médico, haciéndolo constar en la papeleta de servicio y aportando el parte correspondiente a esa consulta.
Al día siguiente, el Servicio Sanitario de la Guardia Civil acordó la baja del guardia civil por padecer una contusión en el codo derecho, producida a consecuencia de la caída sufrida en el momento de practicarse la detención.
La sanción resultante tuvo como motivo la supuesta negligencia del agente al no haber comunicado su lesión en el momento del informe
Sin embargo, la sentencia emitida ahora por el Tribunal Militar entiende que el guardia civil no ocultó voluntariamente esta circunstancia, y dado que sí informó de que había sido necesario emplear la fuerza física en la detención, resulta "absurdo y contrario a la lógica que al comunicar esta información no incluyese en ella el hecho de haberse lesionado en un codo, si en ese momento hubiera sido consciente del mismo". La sentencia concluye, por tanto, que el guardia civil no fue consciente de la lesión hasta varias horas después de su informe
Por ello, el tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el guardia civil contra su sanción, fallando que se le debe abonar el importe de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de la sanción anulada, con el interés legal desde el día de la ejecución de dicha sanción hasta la fecha del reintegro efectivo. Además, de la documentación del demandante deberá desaparecer toda mención a dicha sanción.
Se remedia, de este modo, un castigo impuesto de modo arbitrario e injusto contra un trabajador del Cuerpo que se limitó a hacer su trabajo de forma irreprochable, sufriendo incluso consecuencias físicas por ello. No se puede decir lo mismo de los que le sancionaron, que mostraron una ausencia absoluta de empatía hacia el agente y de sentido común a la hora de analizar una situación tan clara como la juzgada.