Reunión institucional entre AUGC y el Grupo Popular con la reforma del Código Penal Militar sobre la mesa

Reunión institucional entre AUGC y el Grupo Popular con la reforma del Código Penal Militar sobre la mesa

Juan Liébana (izqda), secretario nacional de Relaciones Institucionales de AUGC, y Mariano Casado (dcha.), asesor jurídico nacional de AUGC, posan junto a los representantes del Grupo Popular.
Juan Liébana (izqda), secretario nacional de Relaciones Institucionales de AUGC, y Mariano Casado (dcha.), asesor jurídico nacional de AUGC, posan junto a los representantes del Grupo Popular.

En la mañana del 12 julio tuvo lugar una reunión entre el secretario nacional de Relaciones Institucionales de AUGC, Juan Liébana, con representantes del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados. Sobre la mesa estaba la demanda presentada por escrito por parte de AUGC el pasado 15 de junio donde AUGC reclamaba a los distintos grupos la reforma del Código Penal Militar

Por parte del Grupo Popular asistieron al encuentro el Portavoz de la Comisión de Interior, José Alberto Martín-Toledano, y la Portavoz de Justicia, María del Mar Moro, los cuales escucharon los planteamientos de AUGC sobre la necesidad de una reforma del Código Penal Miliar, los cuales fueron fundamentados en el comunicado que el mes anterior se entregase por escrito en el registro del Congreso.

Los representantes populares transmitieron su compromiso de estudiar el asunto en profundidad, e informar posteriormente de sus conclusiones a la organización.

El citado escrito vino a sumarse al intenso trabajo de relaciones institucionales que AUGC viene haciendo desde hace meses con los distintos grupos parlamentarios para concienciarlos del sinsentido que supone el actual Código Penal Militar, que entró en vigor en enero del pasado año tras la reforma emprendida en solitario por el anterior Gobierno del PP.

En el escrito, AUGC recuerda que “consideramos absolutamente necesario la derogación del actual apartado 5 del artículo 1 del Código Penal Militar. La aplicación de las disposiciones del Código Penal Militar a los guardias civiles solo ha de producirse en circunstancias concretas y excepcionales, como son las relativas a tiempo de conflicto armado, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de las misiones  de carácter militar que se les encomiendan, y mientras se encuentren íntegros en Unidades de las Fuerzas Armadas. Fuera de estos casos tasados –continúa la carta-, los guardias civiles no han de estar sujetos a la aplicación de las infracciones que constituyan delitos militares.

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