En contra del criterio inicial del Juzgado Togado Militar Central nº 1, El Tribunal Militar Central sí ha admitido a trámite la denuncia que la Cabo 1º de la Guardia Civil y vocal de AUGC Pilar Villacorta presentó el pasado octubre contra el Coronel de la Guardia Civil en Cantabria por un hecho del que fue testigo y víctima por su condición de mujer. La situación denunciada se produjo durante un ejercicio de tiro en el que, tanto a ella como otras dos compañeras, se le pidió ponerse el chaleco antibalas. Las agentes rechazaron el uso de esta prenda al no adaptarse a su anatomía femenina. Tras esto, fueron autorizadas a hacer el ejercicio sin chaleco.
Sin embargo, una vez finalizado el ejercicio de tiro se comunicó a las dos agentes todavía presentes que se quedaran allí, pues el Coronel quería hablar con ellas. A la tercera, que ya había regresado a su unidad, se le ordenó que regresara. Tras 45 minutos de espera el Coronel indicó a las agentes que cogieran sus chalecos, procediendo los agentes de la USECIC a colocárselos, apretándoles los velcros del chaleco pese a las quejas de las trabajadoras, que hicieron saber que se sentían incómodas con las prendas.
La situación, a juicio de la denunciante, fue del todo humillante hacia su condición de mujer y guardia civil. Para esta guardia civil, estos hechos supusieron “una exposición ante sus compañeros masculinos donde sólo faltó un escaparate para exhibir cómo unas mujeres están siendo ridículamente encajadas a calzador en unas prendas que a todas luces no eran de su talla ni tenían las formas adecuadas a su género que hacía inviable su correcta colocación en la que tanto insistió el Sr. Coronel”. Esta acción terminó provocando en Villacorta un estado de ansiedad.
En su denuncia, Villacorta considera que en el proceder del Coronel hubo discriminación por razón de género, trato degradante y abuso de su condición de mando, o, lo que es lo mismo, un ataque a su dignidad.
Ahora el Tribunal Militar Central reabre este caso, que el Juzgado se había apresurado a archivar, inadmitiéndola a trámite “por no revestir los hechos objeto de la denuncia apariencia delictiva alguna”.
Además, la redacción del auto del archivo revelaba una lamentable falta de sensibilidad hacia la denunciante, especialmente cuando concluía que “el hecho de que hiciera repetir a todas las mujeres el ejercicio de tiro, porque estas no lo habían realizado con el chaleco antibalas, por no existir prendas que se ajustaran a su anatomía, y la forma en que hizo repetir tal ejercicio, tal y como relata la denunciante, no tienen la entidad suficiente para considerar que existiera un grave atentado a la dignidad de la persona, y el hecho de que esta se sintiera humillada no justifica, por sí solo, la apreciación de este ataque. En efecto, ordenar repetir un ejercicio, que no se había realizado como se había ordenado, difícilmente puede considerarse atentatorio a la dignidad de la persona”.
Ahora el Tribunal Militar Central corrige al Juzgado Togado Militar, estimando el recurso de queja presentado por la representación procesal de Villacorta contra el auto del segundo, cuya resolución anula “por no ser conforme a derecho”.