Una sentencia reconoce que los guardias civiles que pasan a la situación de retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas deben ser compensados económicamente por las vacaciones no disfrutadas

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC.

Una vez más, la justicia vuelve a reconocer los derechos de los Guardias Civiles frente a la Dirección General.
Una vez más, la justicia vuelve a reconocer los derechos de los Guardias Civiles frente a la Dirección General.

Una vez más los tribunales de justicia, y ya son innumerables veces, ponen al orden a la propia Guardia Civil. Así ocurre con recientes sentencias, la última de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se reconoce el derecho de los guardias civiles que pasan a la situación de retiro a ser compensados económicamente por las vacaciones no disfrutadas antes de su pase a retiro, siempre y cuando éste se haya producido por pérdida de aptitudes psicofísicas (enfermedades, accidentes, agresiones, atentados, etcétera). Es decir, siempre que no pueden seguir prestando servicio como guardia civil.

Pero no sólo ha habido que esperar a esta sentencia, sino que, como casi siempre, la Guardia Civil ha obviado sistemáticamente una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo amparándose en una negativa inexistente en la propia reglamentación de la Guardia Civil, ya que no existe una exclusión concluyente alguna del derecho a ser resarcido por las vacaciones no disfrutadas antes del retiro.

Y es por lo que la Comisión Europea a instancia de una denuncia de AUGC en el año 2016 envió comunicación a España ya que las disposiciones nacionales relativas a las vacaciones anuales son incompatibles con las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo del tiempo de trabajo.

Por lo tanto AUGC a través de la Comisión de Retirados pone a disposición de sus afiliados que hayan pasado a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas hace menos de cuatro años la instancia correspondiente con el fin de reclamar esa compensación de vacaciones no disfrutadas antes del retiro con un máximo de 18 meses de antelación del mismo.

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