El Consejo de la Guardia Civil es un órgano democrático dentro del Cuerpo y estará configurado por 15 vocales pertenecientes a las Asociaciones Profesionales, que se reparten de la siguiente manera: un vocal de la antigua Escala Superior de Oficiales y Facultativa superior, otro de la antigua Escala de Oficiales y de la Facultativa Técnica, dos de la Escala de Suboficiales y once de la Escala de Cabos y Guardias, que representarán a las Asociaciones profesionales que obtengan votos suficientes en las mencionadas elecciones. Además, lo compondrán y el mismo número de representantes de la Administración, constituyéndose de esta forma en un órgano colegiado y paritario.
Para recapitular en cuanto a los problemas que observamos y denunciamos en el Consejo, debemos comenzar desde las propias elecciones, donde la normativa específica establece limitaciones que dan lugar a una baja participación. En los últimos comicios, de 87.421 electores votaron 24.600 electores, es decir un 28,20% del total. Ello se debe, sobre todo, a que se ha configurado un escenario normativo y electoral, que dificulta a los guardias civiles, el poder ejercer el derecho de sufragio universal
Por eso es tan importante votar en las elecciones al Consejo, porque cada voto no emitido es un voto a favor de los generales.
Consulta en este documento qué es el Consejo, para qué sirve, cómo funciona, etcétera.
Porque el Consejo es un órgano que indudablemente tiene sus carencias, pero que también alberga posibilidades que aún no han sido aprovechadas. Por ello, y pese a todas las trabas y problemas con que nos encontramos en el día a día del Consejo de la Guardia Civil, seguimos convencidos que AUGC debe estar bien representada en dicho órgano de la Administración.
Los motivos son varios, pero los más importantes son que por principios, somos una organización profundamente democrática, cuya misión es defender los intereses sociales y laborales de nuestro colectivo. Y el Consejo de la Guardia Civil, es el único órgano democrático que tenemos en el Cuerpo para ejercitar nuestra misión, por tanto, la presencia de AUGC debe ser importante en el mismo.
Del mismo modo entendemos que, como decimos, pese a las dificultades diarias y de sistema del Consejo de la Guardia Civil, se han conseguido muchos logros (Documento: “Actuaciones de AUGC en el Consejo de la Guardia Civil”) gracias a la labor que nuestra asociación realiza en el mismo, algo que seguramente hubiésemos tardado en encauzar y, finalmente, conseguir si no fuese por la existencia de este órgano.
PUEDES AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN EN EL ESPECIAL QUE HA ELABORADO AUGC SOBRE LAS ELECCIONES AL CONSEJO
Funciones del Consejo de la Guardia Civil:
1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
b) Determinación de las condiciones de trabajo.
c) Régimen retributivo.
d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
f) Planes de previsión social complementaria.
g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente.
7. Recibir información trimestral sobre política de personal.
8. Emitir en el plazo de diez días el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
9. Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
10. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
PUEDES AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN EN EL ESPECIAL QUE HA ELABORADO AUGC SOBRE LAS ELECCIONES AL CONSEJO