AUGC Alicante logra que se anule la falta grave que se le impuso a un agente tras dar positivo en un control de alcoholemia

La actitud del guardia civil sancionado, si bien pudiera ser reprochable por su profesión, no deja de ser un hecho dentro del ámbito de su vida privada y no profesional.

por Redacción AUGC

Guardias civiles de tráfico en un control de alcoholemia de la Guardia Civil.
Guardias civiles de tráfico en un control de alcoholemia de la Guardia Civil.

Desde AUGC Alicante se debe denunciar el trato dado a un Guardia Civil destinado en la provincia por el hecho de dar positivo en consumo de alcohol en un control rutinario de vehículos, encontrándose fuera de servicio, vistiendo de paisano y sin haber causado ningún tipo de altercado, incidente o accidente.

En la sentencia del Tribunal Militar Central, se estima el recurso contencioso-disciplinario militar que ha dirigido para nuestro afiliado el letrado de AUGC Alberto Manuel Mollá Díez, el cual se interpuso frente a una resolución dictada en un expediente por falta grave en la que se impuso a nuestro afiliado una sanción de 5 días de haberes, con suspensión de funciones, por una falta grave del art. 8.26 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública".

El Tribunal Militar Central ha estimado íntegramente el recurso, anulando en consecuencia la sanción de 5 días de haberes con suspensión de funciones, por considerar que, tal y como alegábamos ya desde el mismo inicio del procedimiento disciplinario, la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado el principio de tipicidad-legalidad sancionadora puesto que, dadas las circunstancias (la embriaguez y el consumo de drogas se detectaron en el transcurso de un control rutinario de la Guardia Civil de Tráfico para la verificación de posible consumo de alcohol y drogas en los conductores) en ningún momento la embriaguez y el previo consumo de droga del guardia, que estaba fuera de servicio, afectó a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública.

De los hechos probados no se deriva, ni se pretende al menos en su redacción, que el Guardia Civil en cuestión, se embriague habitualmente o suela consumir drogas tóxicas prohibidas; los hechos se limitan a recoger un caso, sin referencia alguna a que sea reiterativo.

Tampoco aparece en los mismos, elemento alguno que nos permita pensar que lo ocurrido afectó en modo alguno a la imagen de la Guardia Civil o a la de la función pública.

Se trataba de un ciudadano que conducía un vehículo; que fue parado por la Guardia Civil y que sometido a prueba de detección alcohólica y de consumo de drogas dio positivo. Fue denunciado ante la Guardia Civil de Tráfico por los agentes de la Guardia Civil, como cual cualquier otra persona en la misma circunstancia y confeccionadas sendas denuncias por infracción al Reglamento General de Circulación.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) nos felicitamos por tal sentencia y queremos hacer saber a los ciudadanos y, de paso recordarle a estos mandos, que la Guardia Civil dispone de unos protocolos y unos servicios médicos dirigidos por unos oficiales psicólogas/os muy cualificados y que podrían tratar estos asuntos con mejores resultados que con la aplicación de severos castigos militares.

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