AUGC Alicante logra que se le reconozca a una agente el derecho a percibir el CES dejado de abonar por cambio de destino estando de baja laboral

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de esta delegación.

por Redacción AUGC

La justicia vuelve a dar la razón a AUGC en defensa de una afiliada.
La justicia vuelve a dar la razón a AUGC en defensa de una afiliada.

En la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Alicante estamos de enhorabuena, ya que una tras otra las sucesivas sentencias ganadas por nuestros servicios jurídicos en los distintos ámbitos y tribunales ponen de manifiesto que gozamos de los mejores servicios para nuestros afiliados, dejando patente que, tanto a nivel provincial como nacional, ofrecemos un trato cercano y efectivo que nos pone por encima de las demás organizaciones.

En esta ocasión se trata de una afiliada de AUGC que, estando destinada en el Puesto de Novelda, causó baja para el servicio a causa de un embarazo catalogado de alto riesgo. Posteriormente, mientras se encontraba en esa situación solicitó cambio de destino al Puesto de El Campello, y la Administración le dejó de abonar el Complemento Específico Singular (CES) por no haberse incorporado al nuevo destino, pese a que la baja laboral era motivada por una situación de embarazo de alto riesgo.

Fue entonces cuando la afiliada se puso en contacto con los servicios jurídicos de AUGC, y siendo representada por el letrado de la Delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, formuló el correspondiente recurso contencioso para reclamar dichos complementos específicos singulares que se le dejaron de abonar, y que aunque ya en julio del 2019 se logró que la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociera el derecho de la agente a cobrar los mismos, por considerar que en la situación de embarazo por riesgo se tiene derecho a seguir cobrando ese complemento, aun cuando ya hayan pasado más de tres meses desde que se inició la baja, y aunque la funcionaria no haya podido tomar posesión de su nuevo destino como consecuencia de su situación de baja por esa contingencia, dicha sentencia fue recurrida por la Dirección General de la Guardia Civil.

Finalmente la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado frente a aquella Sentencia del TSJ de Madrid, y además sienta como doctrina jurisprudencial la siguiente:  "las mujeres Guardias Civiles en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivada de una "situación de embarazo de riesgo" tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo anterior o del actual". 

Además, el tribunal recuerda y comparte los razonamientos que ya se dieron en la sentencia del TSJ de Madrid donde ya destacó que "el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales".

Por tanto, el Tribunal Supremo ha confirmado y ratificado la sentencia estimatoria que los servicios jurídicos de AUGC ya lograron en su día para nuestra afiliada en el TSJ de Madrid.   

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos mostrar nuestra satisfacción por la sentencia estimatoria para nuestra afiliada y felicitar a nuestros servicios jurídicos y a nuestros afiliados por este nuevo logro, aunque por otro lado queremos denunciar y lamentar la falta de sensibilidad de quienes dirigen la Institución al recurrir este tipo de sentencias que son favorables a los intereses de los agentes y como una y otra vez, tiene que ser el ciudadano el que salga perjudicado viendo cómo se dedican recursos económicos a pagar las costas judiciales en condenas a la Guardia Civil por sus nefastas resoluciones.

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