El litigio surge cuando un guardia civil, enlace de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Jaén, solicitó permiso por asuntos particulares para el periodo de Navidad y Teniente jefe de dicha unidad, desistimó la petición, y cuando el afectado requirió los motivos en los que se apoyaba esa decisión se le comunicaron unos argumentos que consideraba erróneos e inasumibles.
Por ello la Comisión de los Servicios de Protección y Seguridad de AUGC, en colaboración con los servicios jurídicos de la Delegación de Jaén, elaboraron un recurso de alzada ante el cual ha dictado resolución el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Jaén, estimando las pretensiones del guardia civil recurrente y corroborando la argumentación jurídica esgrimida por esta asociación profesional.
En su dictamen, el jefe provincial de la Guardia Civil establece, contrariamente a lo que había expuesto el Teniente, que la solicitud de permiso era correcta, independientemente de que se hubiera podido autorizar o no dependiendo de las necesidades del servicio. Además, añade que “el Jefe de la Unidad tendría que haberle comunicado que dicha solicitud se archivaría, y que volviera a cursarla en el periodo correspondiente”, y aclara que “ya se han dado las órdenes oportunas para que sea informado al respecto de esta resolución el Teniente Jefe del Núcleo de Servicios, aplicando los criterios establecidos en la misma en futuras planificaciones de servicio”.
Esa resolución es muy relevante porque el Teniente no solo decidió que la solicitud no se ajustaba a derecho y que infringía la norma, sino que además llegó a verter cierta sombra de duda respecto a las motivaciones e intenciones del guardia civil, argumentando que “lo que difícilmente se entiende puesto que dicho guardia civil es conocedor de la norma tal y como él mismo ha procurado dar a entender en su instancia, desconociendo el presente oficial los motivos reales que le impulsaron a ello (quedando descartado el desconocimiento)”, cuando lo único que hizo el afectado fue ejercer su legítimo derecho a cursar una solicitud ajustada a la normativa reguladora.
Debe tenerse en cuenta que “llueve sobre mojado”, porque ya unos meses antes dicho mando adoptó otra decisión respecto al mismo guardia civil que también fue rectificada por el Jefe de la Comandancia dando la razón igualmente a los servicios jurídicos de AUGC, en ese caso por haber acortado incorrectamente la duración de un permiso por fallecimiento de familiar que legítimamente le correspondía.
Pero es que además recientemente se ha sancionado disciplinariamente a ese mismo agente por una falta grave, sanción que ha sido recurrida ante el Director General de la Guardia Civil y se encuentra pendiente de resolución. La Comisión de los Servicios de Protección y Seguridad de AUGC se pregunta si el hecho de que el afectado sea enlace asociativo en su unidad será la causa o estará influyendo en todos los avatares que está sufriendo a lo largo del último año, como ya ha ocurrido con muchos representantes de esta asociación profesional anteriormente.