El pleno extraordinario del Consejo celebrado ayer volvió a dejar claro la intención del generalato: negar derechos a los guardias civiles incluso con el pronunciamiento en contra del Tribunal Supremo como así ha sucedido con la sentencia que vincula la productividad al complemento de destino.
Durante la celebración del Pleno Extraordinario, AUGC dejaba claro que la sentencia debe ser extensible en sus efectos a todos los guardias civiles, pues es la DGGC quien ha cometido el fallo, pero sus errores los pagamos los guardias civiles. Y ahora, el generalato aboca a miles de guardias civiles a iniciar tantos procedimientos judiciales con pagos en costas, procuradores, letrados y una carga de trabajo para la justicia que no debería producirse.
Toda vez que la DGGC ha informado de que no procederá a la regulación de oficio de las cantidades de productividad estructural, se inicia un periodo de reclamación al que se puede unir todos los interesados.
En este sentido, tal y como ya anunciamos ayer en el correspondiente comunicado tras el pleno, AUGC ha elaborado un modelo de instancia, que pone a disposición de todos sus afiliados (y que puedes descargarte al pie de este comunicado), teniendo en cuenta la respuesta que nos han dado los responsables de la DGGC. Este modelo es sólo el primer paso de la estrategia jurídica que vamos a poner en marcha con la, más que presumible, denegatoria a las reclamaciones cursadas en primera instancia, y como paso previo a un Contencioso-Administrativo.
Por este motivo, el 5 de junio a las 12:30 h. en la Puerta del Sol (Madrid) tenemos una oportunidad única para dejar claro que los guardias civiles no estamos dispuestos a seguir siendo tratados como policías de segunda. AUGC ha convocado una concentración para reclamar una Guardia Civil más justa y a la altura del resto de cuerpos policiales.
A quién afecta
Esta sentencia consideramos que afecta a todos los guardias civiles dado que, en mayor o menor medida, todos percibe productividad estructural.
Aunque eso es así, no todos percibirán la misma cantidad económica. Por ejemplo, a un guardia de una oficina (ERG1) le supondrán unos 100 euros brutos, pero dependerá de las cantidades percibidas en cada una de las nóminas durante los últimos 4 años. Puedes comprobar cuanto corresponde aproximadamente, con ésta calculadora de AUGC.
Igualmente, afecta a los Guardias Civiles ya jubilados, en reserva, excedencia… si han trabajado y percibido su nómina por la Guardia Civil en los últimos 4 años (según el tiempo trabajado serán mayores o menores las cantidades, pudiendo llegar a ser irrisorias)
Puedes usar la calculadora para comprobar, de modo aproximado, la cantidad que corresponde y decidir si estás interesado en iniciar la reclamación.
A qué afecta
La sentencia afecta única y exclusivamente a la productividad estructural que se ha percibido en las nóminas desde el mes de Mayo de 2017 (si inicias la reclamación en mayo). NO afecta otras productividades como son el abono de nocturnos o festivos.
OJO, dado que únicamente se pueden reclamar los últimos 4 años, debes tener en cuenta que, si tu instancia la presentas en el mes de junio, podrás reclamar desde el mes de junio de 2017 (el resto superaría los 4 años) y que, si la presentas en octubre, tu reclamación será desde la nómina de octubre.
Así mismo, entendemos que la reclamación se extiende hasta la nómina de abril de 2021 dado que en esa nómina se abona la productividad estructural aplicando la Orden General de 2014 pues en la misma se establece:
Disposición transitoria única. Incentivos al rendimiento generados con anterioridad a la entrada en vigor.
A partir de la entrada en vigor de esta orden general, se continuarán percibiendo los incentivos al rendimiento correspondientes a los periodos de devengo anteriores, sin que le sean aplicables las modificaciones introducidas por esta norma.
Del mismo modo, no serán de aplicación las modificaciones introducidas por esta orden general a cualquier regularización que proceda realizar sobre los incentivos al rendimiento que debieran haberse percibido conforme a la orden general anterior, con el límite temporal legalmente previsto.
Por el contrario, a partir de la nómina de mayo de 2021 ya no procede reclamar, dado que en la nueva regulación de incentivos al rendimiento no se tiene en cuenta el complemento de destino, y por ello, ya no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo.
Cómo reclamar
- Solicita el modelo de instancia a tu delegación de AUGC y una vez cumplimentada presenta la misma por conducto a través de tu unidad de destino, entregando un original y una copia, para que te sellen la copia y te quedes con ella.
- Una vez tenga entrada en el órgano encargado de resolver, la administración dispone de un plazo de 10 días para notificar la fecha de entrada, el plazo para resolver y el sentido de la falta de resolución expresa.
Por ello, si pasado un mes desde que presentaste la instancia, no has recibido esa comunicación, contacta con AUGC para hacerte llegar un modelo de escrito para preguntar dónde se encuentra tu instancia y exigir que se dé cumplimiento a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Una vez superado el plazo máximo para resolver (tres meses si no notifican aplicación de plazos). Procederá consultar por la resolución y exigir que se dicte y notifique resolución expresa (artículo 21 LPAC). Para ello, contacta con la delegación de AUGC.
- Recibida la resolución, si la misma es desestimatoria, proceden los recursos fijados, que han de ser notificados en la propia resolución. En tal caso, contacta cuanto antes con la delegación de AUGC para iniciar los trámites precisos.
- Una vez finalizado el procedimiento y abierta la vía del Contencioso administrativo, procederá estudiar la estrategia de la demanda en base a los argumentos y fundamentos en los que se apoya la resolución desestimatoria, al objeto de reducir los riesgos de costas judiciales. Estrategia sobre la que ya se está trabajando (aunque sin fijar definitivamente, a espera de los citados argumentos de la administración).
MUY IMPORTANTE: Es muy importante que, en cualquier documento que te notifique la administración, además de firmar el que se queda la administración (como acuse de recibo), pongas en el que te entregan a ti la fecha de recogida (la misma que indicas en el escrito que se queda la unidad). De ese modo, los servicios jurídicos podrán contabilizar de modo correcto los plazos.
EN DOCUMENTO ADJUNTO SE INCLUYE LA INSTANCIA A PRESENTAR