Desde AUGC, esperamos que el MAPER, tras el escrito que hemos dirigido hoy, cambie la interpretación que realiza del artículo 30.3 del Reglamento de Destinos, y permita a los alumnos de los centros docentes de formación que se incorporan a escala, los nuevos sargentos y tenientes, solicitar vacantes de las resoluciones publicadas en el BOGC del pasado 26 de mayo, con carácter voluntario, anuente y preferencia forzosa, y no sumir en la incertidumbre, a este personal que tras mucho esfuerzo, se incorpora a escalas de suboficiales y oficiales del Cuerpo.
Son varias las cuestiones que se nos trasladan sobre los destinos de sargento y teniente, del personal que se incorpora a nueva escala tras su paso por el respectivo centro docente de formación, en relación a las resoluciones de vacantes de dichos empleos publicadas en el BOGC del 26 de mayo.
1. En primer lugar, debe resaltarse que AUGC es la única asociación que ha recurrido el Reglamento de Destinos. Hemos recibido incluso críticas por ello, pero una vez más, las interpretaciones y resoluciones de la DGGC, nos dan la razón de lo injusta y enrevesada que es la actual norma.
2. Una de las quejas y consultas recibidas, es la relativa a las vacantes anunciadas, y que no se han anunciado todas.
Como es sabido, es no es nada nuevo, y la DGGC se amparan en el RD de Reglamento de Destinos, que indica: "Artículo 13. Criterios. 1. Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria, deberán anunciarse, al menos, una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 2. No obstante, cuando exista diferencia entre los puestos de trabajo catalogados y el número de efectivos en cada empleo, o cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesaria una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en función de sus necesidades específicas."
3. Por otro lado, en correos GroupWise dimanantes del Mando de Personal que han recibido los nuevos sargentos y tenientes, se les dice que no se les va a dejar pedir en preferencia forzosa o anuente, pero que podrían ser destinados forzosos con posterioridad...
El personal de nuevo ingreso en escala, está claro que puede participar en el concurso y solicitar vacantes, esto lo deja claro el Reglamento de destinos al indicar "Artículo 17. Condiciones para solicitar destino. 1. Sin perjuicio de las circunstancias de exclusión establecidas en el artículo 54, podrán solicitar las vacantes publicadas, hasta el número que se determine, quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por razón de título, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. (…) 3. Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de aquella, esté previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala."
Por lo tanto, se les deja solicitar vacantes de la convocatoria, dado que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de las vacantes, van a ser nombrados sargentos y tenientes… pero el MAPER en su correo, les dice que no cumplen el requisito de ser destinable forzoso en la fecha de publicación de la vacante, según la interpretación que hacen del artículo 30.3 del Reglamento de Destinos.
Desde AUGC no compartimos dicho criterio, ya que el citado artículo, aunque enrevesado (como todo el Reglamento de Destinos), hay que leerlo entero:
"30.3. Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento."
Por consiguiente, a estos alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en una escala (en este caso, las de suboficiales y oficiales), según dice el artículo 30.3 del Reglamento de Destinos, se les puede asignar destino en las formas previstas en el reglamento (con carácter voluntario, anuente o forzoso), recogidas en el artículo 23.1 del Reglamento de destinos: "Artículo 23. Carácter de la asignación. 1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso..."
Y el artículo 18, explica como se solicitan: "Artículo 18. Carácter de las solicitudes. 1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa. 2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del guardia civil destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. Tendrán esta condición los que carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente. 3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de la preferencia de un guardia civil que sea destinable forzoso, la cual surtirá efecto únicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso."
Por ello, HEMOS DIRIGIDO ESCRITO AL MAPER SOLICITANDO RECTIFIQUE SU INTERPRETACIÓN, E INFORME A LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN QUE SE INCORPORAN A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES Y OFICIALES, EN EL SENTIDO DE QUE PUEDEN SOLICITAR VACANTES DE LAS RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOGC EL 26 DE MAYO, CON CARÁCTER VOLUNTARIO, ANUENTE O PREFERENCIA FORZOSA.
4. ¿A qué se refiere el MAPER cuando “avisan” de que si no obtienen destino, podrían ser destinado forzoso? ¿No es un sinsentido que el MAPER interprete que no pueden pedir en preferencia forzosa, porque no son destinables forzoso, pero les avise de que se les puede destinar forzoso?
Según la interpretación del MAPER, ningún sargento o teniente recién salido de la academia sería destinado forzoso en la resolución (lo advierten en el correo), la cual se publicaría con el personal que ha solicitado destino voluntario y ha obtenido vacante. Sin embargo, y dado que se podrían encontrar con un número indeterminado de sargentos y tenientes recién salidos de la academia que carecen de destino, en el correo el MAPER les informa que les podrían asignar destinos de los que hayan resultado vacantes, con carácter forzoso, en una nueva resolución.
Esta posible manera de destinarlos, estaría amparada en la Ley de Personal (la que cita la DGGC en el correo que les han enviado) "78.3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente. En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda." y en el artículo 14 del Reglamento de destinos: "Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda."
Por todo lo explicado, esperamos que el MAPER, tras el escrito presentado desde AUGC, cambie la interpretación que realiza del artículo 30.3 del Reglamento de Destinos, y permita a los alumnos de los centros docentes de formación que se incorporan a escala, los nuevos sargentos y tenientes, solicitar vacantes de las resoluciones publicadas en el BOGC del pasado 26 de mayo, con carácter voluntario, anuente y preferencia forzosa, y no sumir en la incertidumbre, a este personal que tras mucho esfuerzo, se incorpora a escalas de suboficiales y oficiales del Cuerpo.
Y por ello, la recomendación de AUGC es que los afectados pidan las vacantes con el carácter de la solicitud que deseen (voluntario, anuente, o preferencia forzosa), y en el caso de que el MAPER no cambie la interpretación expuesta, AUGC pondría a disposición de los afiliados afectados, los servicios jurídicos de la asociación para los recursos que hubiera lugar imponer.