AUGC logra que a una agente le sea reconocido el derecho a percibir la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas

Los servicios jurídicos de AUGC Sevilla consiguen en los tribunales otra nueva sentencia favorable a una agente de la Guardia Civil.

por Redacción AUGC

Sentencia judicial
Sentencia judicial

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Sevilla queremos dar a conocer un nuevo triunfo logrado en los tribunales para los guardias civiles. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde su Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 6, la que ha vuelto a reconocer los derechos de una agente que, tras haber permanecido en situación de incapacidad laboral durante un largo periodo, hasta que sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del Cuerpo, solicitando ésta que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante ese largo periodo de tiempo.

La agente tras pasar a situación de retiro y asesorada por los servicios jurídicos de AUGC, presentó su solicitud que fue denegada en primera instancia por la Dirección General de la Guardia Civil, acudiendo posteriormente a los Tribunales representado por el letrado de la Delegación de AUGC-Sevilla, D. José Luis Ganfornina Falcon que recurrió dicha resolución denegatoria.

Estimada parcialmente la sentencia, el TSJ de la Comunidad de Madrid, reconoce ahora en el auto, aspectos ya resueltos en sentencias anteriores tales como: 

1° Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado.

2° Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas. En el presente caso y en base a la normativa de vacaciones, referente a los últimos 18 meses.

Por lo que estima el recurso interpuesto por la agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimaba su solicitud de compensación económica por las vacaciones, solicitud que se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al abono de la cantidad que resulte como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar los años del 2019 y la parte proporcional que corresponda por el 2020, más los intereses legales.

Aunque tarde y mal la DGGC ha regulado recientemente un procedimiento para dicha compensación, AUGC ha denunciado esta regulación, ante la Comisión Europea, puesto que la normativa aprobada por la Subdirección General de Personal, llega con retraso y con un recorte de derechos de los trabajadores, no respetando lo que dice la Directiva Europea, en base a los criterios interpretativos fijados por el Tribunal de Justicia Europeo.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE