AUGC logra conceder a un guardia civil el derecho a la Atención de un familiar enfermo que le fue denegado por el Jefe del Subsector de Tráfico

La Delegación de AUGC de la provincia de Albacete, a través de los Servicios Jurídicos de la citada Asociación, ha conseguido la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso presentado por el guardia civil contra la decisión del Oficial Jefe del Subsector de Tráfico de Albacete impidiendo al guardia civil la Atención de un familiar enfermo

Docenas de miles de trabajadores de la Guardia Civil aguardan la implantación de turnos como vía para la conciliación familiar y laboral
Docenas de miles de trabajadores de la Guardia Civil aguardan la implantación de turnos como vía para la conciliación familiar y laboral

Una vez más, la Delegación de Albacete de la Asociación Unificada de Guardias Civiles ha logrado reparar y cuestionar la decisión del Jefe del Subsector de Tráfico que se tomó la libertad de aplicar sus arbitrarias decisiones. La sentencia emitida incluso castiga a la Administración en Costas; por lo que podría entenderse como una falta de motivación el hecho de que el Jefe aplicó un criterio personal como fue: “no existir un desplazamiento geográfico importante y tener fijada la residencia habitual en la localidad donde solicita la prórroga de la adscripción temporal”.

La Sentencia Nº223/2023; del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recoge que el guardia civil solicitó la adscripción al Destacamento de Tráfico de Albacete para atender a su padre, por sufrir este un proceso de enfermedad grave. Para ello aportó informes acreditativos de la situación y sobre todo la necesidad de una atención continuada. Además, cabe destacar que esta situación le había sido autorizada anteriormente por los Mandos de Alicante, desde donde pasó destinado a su actual destino en el Destacamento de Tráfico de Alcaraz, por lo que la finalidad de su demanda estaba en conseguir una prórroga de esta situación de derecho y así continuar prestando los cuidados necesarios para su padre ya que desde su destino actual, en Albacete le es más próximo para la prestación de cuidados de forma más cercana, rápida y eficaz.

Ante la demanda presentada, el Jefe del Subsector se mostró contrario a permitir al guardia civil la prórroga solicitada con el criterio de que “residiendo en Albacete, era suficiente para el cuidado y atención del padre, por lo que no se debería atender a lo peticionado”. Hay que señalar que esta es una decisión totalmente discrecional que incluso podría rayar el desvío de poder; y por lo que la sentencia recoge, y así el artículo 81.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil como es la “adscripción temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad conservando el destino que tuviera”. Así en esta normativa se establecen una serie de requisitos, pero la primera cuestión que se requiere es que “existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su conyugue, hijos o familiares hasta de segundo grado de consanguinidad”, con lo cual está claro el derecho del guardia civil a su demanda, pues existen claramente demostradas las circunstancias excepcionales de atención familiar.

Cabe destacar, que el Real Decreto 470/2019 de provisión de destinos también ampara al demandante en su Artículo 47: “Cuando en un guardia civil concurran circunstancias excepcionales de atención familiar, que estén basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del propio guardia civil, su conyugue, hijos u otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad podrá solicitar la adscripción temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera”.

Estas razones legales se unen a la situación médica que debería haber sido suficiente para el Jefe. Entendiendo como razón humana la situación de salud del padre del demandante con severa dependencia, necesitando ser alimentado, aseado y vestido, arreglo personal, traslado de cama/sillón con grúa, deambulación, etc.

Para AUGC, la situación de dependencia debería haber sido apta y no tendría que haber desembocado en un asunto judicial que provocaría más daños en el demandante y una situación social, laboral y familiar dañina para el compañero que está pasando por un auténtico calvario.

Es por todo ello que desde AUGC consideramos la decisión del Jefe como una vulneración del principio de conciliación de la vida personal y familiar. Y recalcar que una vez más ha tenido que intervenir la justicia para establecer la justificación de un derecho que no debería ser denegado por ninguna potestad a ningún agente del Cuerpo de la Guardia Civil y menos aún en casos de tal gravedad como este.

Archivado en:

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE