AUGC pone a tu disposición una instancia y la información para solicitar un complemento de la pensión con carácter retroactivo de hasta 9.000 euros

Se trata de un complemento en materia de Igualdad en las pensiones contributivas para quienes cumplan determinados requisitos

Son numerosas las consultas que recibimos mensualmente los servicios jurídicos de AUGC sobre la reclamación del complemento que aplica tanto la Seguridad Social como Clases Pasivas para revisar las cuantías de la pensión por haber tenido dos o más hijos.

Para saber si tú o un familiar tuyo tiene derecho a recibir este complemento económico, AUGC ha elaborado la gráfica que permite conocer los requisitos para percibir el complemento de maternidad o el complemento de brecha de género.

PENSION MATERNIDAD BRECHA DE GENERO AUGC
PENSION MATERNIDAD BRECHA DE GENERO AUGC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (posteriormente el Tribunal Supremo declaró jurisprudencia y el complemento de maternidad pasó también a ser aplicable en Clases Pasivas) para las ayudas concedidas exclusivamente a las mujeres por el complemento de maternidad, y en consecuencia se han de conceder también a los hombres, que hayan tenido dos o más hijos y sean beneficiarios una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Este complemento a la pensión, consiste en la revisión de la misma para conceder un abono por un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje económico en función del número de hijos:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

El complemento a la pensión contributiva por maternidad, debido a la sentencia mencionada, fue sustituido por el de reducción de la brecha de género, el cual es mucho más restrictivo y con unos requisitos más exigentes. Pero, si el pase a retiro, jubilación o situación de viudedad es causado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 te corresponde con carácter retroactivo el complemento.

En resumen:

• Es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en retiro por incapacidad permanente, jubilación o viudedad.

• Para hombres y mujeres con dos o más hijos.

• Se abona con carácter retroactivo entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Por ello, es importante que tengas en cuenta esto y, si cumples los requisitos para reclamar alguno de los complementos, contactes con los servicios jurídicos de tu delegación provincial de AUGC donde te facilitaremos todo para iniciar los trámites de la reclamación.

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