La aprobación del Código Penal Militar vigente, por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, estuvo marcada por producirse años después de que se hubieran aprobado las normas reguladoras del régimen disciplinario de la Guardia Civil y la reguladora de los derechos y deberes de sus miembros. En ese momento no se tuvo en cuenta la experiencia en la aplicación del régimen disciplinario y la dureza de su configuración, que garantizaba y garantiza, en todo momento, la preservación de los bienes jurídicos propios del carácter militar de la Guardia Civil.
Por ello, el Secretario Nacional de Relaciones Institucionales de AUGC, Gustavo Álvarez trasladó al grupo parlamentario, Ciudadanos, la necesidad de modificar el Código Penal Militar con la finalidad de adaptar las normas penales a la realidad social.
En la redacción del apartado 5 del Artículo 1 del actual Código Penal Militar, además de no respetar los principios de taxatividad y de certeza, ha supuesto que los y las guardias civiles puedan ser objeto de condena penal e ingresen en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales, incluso cuando no están de servicio y no tienen su condición de guardia civil activada.
Todo esto a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares (con idéntica tipificación en el ámbito disciplinario) ya encuentran suficiente reproche sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007., de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Es por ello que AUGC a través del grupo parlamentario, Ciudadanos, en el Congreso solicita al Gobierno que establezca en primer lugar, que solo y exclusivamente en los casos tasados en el apartado 4 del Artículo 1 del Código Penal Militar, éste será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil; y en segundo lugar que en ningún caso se aplicará el Código Penal Militar en relación con hechos sucedidos fuera de servicio, resulta imprescindible modificar la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en relación con los extremos a los que nos hemos referido.
Se hace necesario que desde el Gobierne se consideren estas aplicaciones ya que ayudan a preservar los derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y de los hombres que integran la Guardia Civil para que se contribuya a la mejor y más eficaz prestación del servicio público de seguridad ciudadana.
AUGC junto al grupo parlamentario Ciudadanos continuará trabajando en esta iniciativa, la cual seguiremos de cerca en su recorrido parlamentario.